Código Fiscal de la Federación. IX-P-SS-87

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Revista Núm. 9, Septiembre 2022 195
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
IX-P-SS-87
CONTRATOS. NO SON DOCUMENTOS IDÓNEOS PARA
ACREDITAR POR SÍ MISMOS LA MATERIALIDAD DE LOS
SERVICIOS PACTADOS.- De conformidad con lo previsto
en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, la
autoridad scalizadora se encuentra facultada para veri-
car la existencia material de las operaciones realizadas
por el contribuyente revisado cuando estas se consig-
nen en la documentación exhibida durante el ejercicio
de sus facultades de comprobación. Ahora bien, los con-
tratos como actos e instrumentos jurídicos, constituyen
documentos privados en los cuales se plasma la volun-
tad de las partes que lo celebran, de crear, transmitir o
extinguir derechos u obligaciones; y en relación a dichos
documentos privados el artículo 203 del Código Federal
de Procedimientos Civiles, establece que solo prueban
los hechos mencionados en ellos en cuanto sean con-
trarios a los intereses de su autor, en caso contrario, la
verdad de su contenido debe demostrarse con otras
pruebas. De ahí, que en los casos en que el contribuyente
pretende demostrar que las operaciones consignadas en
su contabilidad efectivamente se materializaron, no basta
la exhibición de los contratos en los que haya pactado la
realización de determinado servicio, pues estos por sí
mismos únicamente otorgan certeza de la exteriorización
de la voluntad de los contratantes, pero no demuestran
que el acto o servicio contratado realmente se haya veri-

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