Código Fiscal de la Federación. IX-P-2aS-31

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Revista Núm. 6, Junio 2022 449
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
IX-P-2aS-31
VISITA DOMICILIARIA. PARA ESTIMAR DEBIDAMENTE
FUNDADA LA ORDEN RELATIVA, ES INNECESARIO IN-
VOCAR EN ELLA EL ARTÍCULO 53 DEL CÓDIGO FISCAL
DE LA FEDERACIÓN.- Dicho numeral se reere a los pla-
zos para la presentación de informes o documentos del
contribuyente, responsable solidario o tercero, que solici-
ten las autoridades scales con motivo de sus facultades
de comprobación, es decir, no se trata de un precepto
que establezca la competencia de la scalizadora para
efectuar los requerimientos relativos, como sí lo hacen
los diversos artículos 42, fracción III, y 45, del mismo Códi-
go. En tal virtud no es imprescindible la cita, en una orden
de visita domiciliaria, del referido artículo 53, ya que no
establece una competencia especíca, y si bien su conte-
nido brinda certidumbre jurídica al visitado con respecto
a los plazos con que cuenta para exhibir la información y
documentación solicitada, su ausencia no afecta las de-
fensas del particular ni trasciende al sentido de la resolu-
ción denitiva, como lo requiere la fracción II del artículo
51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Ad-
ministrativo para que se actualice una causal de nulidad
por omisión de los requisitos formales, ya que la orden
de visita no contiene en sí una solicitud concreta de infor-
mes o documentos, sino que es el acto habilitante de los
requerimientos que al respecto se formulen dentro del
procedimiento de scalización.

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