Código Fiscal de la Federación. IX-P-1aS-24

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332Tribunal Federal de Justicia Administrativa
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
IX-P-1aS-24
PROCEDIMIENTO DE VISITA DOMICILIARIA PARA VERI-
FICAR LA LEGAL IMPORTACIÓN, ESTANCIA Y/O TENEN-
CIA DE MERCANCÍAS. LOS VISITADORES SE ENCUEN-
TRAN FACULTADOS PARA DETERMINAR LA SITUACIÓN
FISCAL DE LOS SUJETOS REVISADOS DESDE EL ACTA
DE INICIO.- El artículo 42 fracción V inciso e), del Códi-
go Fiscal de la Federación, prevé que las autoridades s-
cales están facultadas para practicar visitas domiciliarias
a los contribuyentes, a n de vericar que cumplan con
sus diversas obligaciones; entre ellas, la de contar con la
documentación o comprobantes que acrediten la legal
propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de
las mercancías de procedencia extranjera, mismos que
deberán exhibir a la autoridad durante la visita. Ahora
bien, el segundo párrafo del artículo en comento, precisa
que la facultad referida, debe seguirse conforme al pro-
cedimiento previsto en el diverso 49 del Código Fiscal de
la Federación, precepto que establece en su fracción IV,
que en el acta o actas que se levanten con motivo del
procedimiento de scalización, se harán constar las irre-
gularidades que se conozcan durante la inspección; de
lo anterior, se concluye que, tratándose de la vericación
para acreditar la legal propiedad, posesión, estancia, te-
nencia o importación de las mercancías de procedencia
extrajera, el legislador estableció un procedimiento espe-
cíco, a través del cual faculta a los visitadores para reali-
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Revista Núm. 6, Junio 2022 333
zar la vericación de la mercancía en un solo acto; ya que
no solo tienen la atribución de hacer constar hechos u
omisiones, sino también la de determinar las irregularida-
des detectadas; lo que implica que se encuentran facul-
tados para determinar la situación scal del contribuyen-
te, desde el acta de inicio, dado que, es en ese momento
en el que el contribuyente debe acreditar la legalidad de
la procedencia de la mercancía extranjera.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2905/20-01-01-
9/1245/21-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión de 1 de febrero de 2022, por unanimidad de
5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretaria: Lic. Brenda Virginia Alarcón Antonio.
(Tesis aprobada en sesión de 29 de marzo de 2022)
LEY ADUANERA
IX-P-1aS-25
VALOR EN ADUANA DE VEHÍCULOS USADOS DE PRO-
CEDENCIA EXTRANJERA. CUANDO LA AUTORIDAD MO-
TIVA SU RESOLUCIÓN EN LOS DATOS OBTENIDOS DE
UNA PÁGINA DE INTERNET, DEBE IMPRIMIR Y CERTIFI-
CAR DICHA CONSULTA.- El tercer párrafo del artículo 78
de la Ley Aduanera determina que, tratándose de vehícu-
los usados, la base gravable será la cantidad que resulte
de aplicar al valor de un vehículo nuevo, de caracterís-
ticas equivalentes, del año modelo que corresponda al

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