Código Fiscal de la Federación. IX-P-1aS-21

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260Tribunal Federal de Justicia Administrativa
PRIMERA SECCIÓN
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
IX-P-1aS-21
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TE-
RRITORIO. AL ENCONTRARNOS EN PRESENCIA DE
PRUEBAS CON MISMO ALCANCE Y VALOR PROBATO-
RIO, QUE ACREDITAN EL DOMICILIO FISCAL EN SEN-
TIDOS DIVERSOS, SE ACTUALIZA EL SUPUESTO DE
DUDA.- Por regla general, de conformidad con los ar-
tículos 10 y 27 del Código Fiscal de la Federación, así
como 22 fracción I, 29 fracción IV y 30 fracción III, del
Reglamento del Código Fiscal de la Federación, los do-
cumentos idóneos para acreditar el domicilio scal de
los contribuyentes, son los avisos presentados al Regis-
tro Federal de Contribuyentes debidamente vericados
por la autoridad o los reportes obtenidos directamen-
te de la base de datos de dicho Registro, pues reejan
la información que el propio contribuyente proporcionó
a la autoridad sobre la ubicación de su domicilio scal,
consecuentemente, el ACUSE DE MOVIMIENTOS DE
ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL y la CONSTAN-
CIA DE SITUACIÓN FISCAL, tienen el mismo alcance y
valor probatorio, pues se trata de impresiones de docu-
mentos con sello digital, obtenidos a través de la red de
Internet, los cuales, son aptos para acreditar la actuali-
zación y ubicación del domicilio scal de la contribuyen-
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Revista Núm. 6, Junio 2022 261
te, pues contiene información proporcionada por ella, en
cumplimiento de sus obligaciones relativas al Registro
Federal de Contribuyentes; razón por la cual, conforme
al principio de neutralización probatoria, al tener el mis-
mo alcance, valor probatorio y acreditar el mismo hecho
en sentidos distintos, las mismas se neutralizan, a me-
nos que exista otra probanza que conrme el sentido de
una de ellas. Por lo tanto, al ser discrepantes entre sí y
generar duda en cuanto a la ubicación del domicilio s-
cal de la actora al momento de interponer la demanda,
deberá ser competente por razón de territorio, la Sala
Regional ante quien se haya presentado el asunto, tal
como lo prevé, el artículo 30, segundo párrafo de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Incidente de Incompetencia por Territorio Núm. 235/20-
18-01-1/148/21-S1-03-06.- Resuelto por la Primera Sec-
ción de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, en sesión de 8 de septiembre de 2021,
por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente:
Guillermo Valls Esponda.- Secretario: Lic. Pedro Rodrí-
guez Chandoquí.
(Tesis aprobada en sesión de 29 de marzo de 2022)

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