Código Fiscal de la Federación. IX-P-SS-53

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Revista Núm. 6, Junio 2022 39
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CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
IX-P-SS-53
PLAZO MÁXIMO DE SUSPENSIÓN DE LA CADUCIDAD
EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBA-
CIÓN, NO COMPRENDE EL PERIODO DE TRAMITACIÓN
DE MEDIOS DE DEFENSA.- De conformidad con lo previs-
to en el artículo 67, sexto párrafo, del Código Fiscal de la
Federación, el plazo de caducidad que se suspende con
motivo del ejercicio de las facultades de comprobación
en materia de visita domiciliaria, revisión de la contabili-
dad en las ocinas de las propias autoridades o revisión
de dictámenes, adicionado con el plazo por el que no
se suspende dicha caducidad, no podrá exceder de seis
años con seis meses o de siete años, según corresponda.
En este sentido, dado que la caducidad constituye una
sanción jurídica a la autoridad scalizadora por su inactivi-
dad, resulta inconcuso que dentro de la misma no se en-
cuentra comprendido el periodo en que se mantiene sus-
pendido el ejercicio de las facultades de comprobación y
determinación con motivo de la interposición de medios
de impugnación, que se previene como diversa causa de
suspensión en el cuarto párrafo, de la norma legal en cita,
pues los plazos para la reposición de procedimiento y/o
dictado de resoluciones scales se encuentran regula-
dos por las disposiciones legales de la etapa de cumpli-
miento del medio legal de defensa; lo que guarda conso-
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40Tribunal Federal de Justicia Administrativa
nancia con lo dispuesto en el artículo 133-A incisos a) y b)
del citado Código Tributario, en relación con el artículo 52,
fracción V, párrafos segundo, tercero, y sexto, de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; al
tenor de los cuales, cuando la resolución de un medio
de defensa rme ordene realizar un determinado acto o
iniciar la reposición, la resolución que se emita en cumpli-
miento, se circunscribe al plazo de 4 meses.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 23453/19-17-12-
1/258/21-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Admi-
nistrativa, en sesión de 1 de diciembre de 2021, por una-
nimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo
Salgado Loyo.- Secretaria: Lic. Mayanín Cruz Martínez.
(Tesis aprobada en sesión de 16 de marzo de 2022)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
CUARTO.- […]
Estudiados que fueron los planteamientos de las
partes y valorado el acervo probatorio obrante en autos,
a juicio de los suscritos Magistrados integrantes del Ple-
no Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Administrativa, los conceptos de impugnación
en estudio resultan INFUNDADOS, en atención a las razo-
nes de hecho y derecho que se exponen a continuación.

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