Código Fiscal de la Federación

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas17-40
REGIMEN FISCAL DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS 17
CAPITULO I
1. GENERALIDADES
Debemos tomar en cuenta que las operaciones que se lle-
van a cabo con las constructoras son muy irregulares en ma-
teria fiscal; debido a que se hacen entre personas físicas, no
deberían en muchos casos ni siquiera inscribirse en el RFC,
sin embargo, esto es un error debido a que la autoridad no
sólo considera el registro para efectos de llevar a cabo actos
de fiscalización, sino los movimientos que se dan en la cuenta
bancaria y las declaraciones que se presenten a la autoridad.
El artículo 27 del CFF señala que cuando se tramite el RFC
se tramitará también la FIEL, o considerando que la inscrip-
ción se debe solicitar ante dicho registro cuando el contribu-
yente presente declaraciones en forma periódica o cuando
expida comprobantes. En este supuesto, cuando hablamos
de una constructora persona moral o persona física empresa-
ria, se debe llevar a cabo dicho registro, sin embargo, cuando
hablamos de personas físicas que en su caso llevan a cabo la
remodelación o adición de un inmueble, no se da tal supues-
to, inclusive cuando busca la posterior enajenación del bien
inmueble. Se debe considerar también que cuando la autori-
dad lleva a cabo una visita domiciliaria y dentro del desarrollo
de la misma comete una serie de errores, podrá reponer el
procedimiento en una sola ocasión, lo cual resulta realmente
absurdo e incoherente, debido a que deja en estado de in-
seguridad jurídica al contribuyente ya que el plazo en el que
se repone el acta por error u omisión se suspende hasta por
dos meses. Por otro lado, las multas en materia fiscal oscilan
entre un 55 y 75% de la contribución omitida. Un punto adi-
cional que no es nuevo, es el que tener comprobantes falsos
implica un delito de carácter fiscal, para lo cual la autoridad
debe comprobar tal situación.
EDICIONES FISCALES ISEF 18
El CFF es la ley más importante en materia fiscal, ya que
establece los derechos y las obligaciones de los mexicanos
en materia fiscal federal. Sin embargo, cada vez parece más
que sólo se tienen obligaciones y no derechos.
A lo largo de los últimos años, el SAT pretendió aumentar
sus facultades de comprobación de forma electrónica consi-
derando las operaciones que hayan tenido los contribuyen-
tes con empresas que se encuentren en los supuestos del
artículo 69-B del CFF, es decir, contribuyentes no localizados
o que se encuentran en proceso de liquidación, por lo que
es necesario estar peparados, tener la contabilidad en orden,
nuestros comprobantes, pagos, contratos y todo aquello que
soporte nuestras operaciones, porque con esto, el SAT de-
termina créditos fiscales de una forma ilimitada, sin importar
destruir los negocios.
En materia de comprobantes fiscales
Todos debemos expedir comprobantes fiscales por las ac-
tividades que se realicen, y dichos comprobantes serán digi-
tales, generados a través de la página del SAT o por provee-
dor certificado.
Los contribuyentes únicamente deberán contar con su fir-
ma electrónica, la cual cuenta con un certificado digital y este
certificado será el que genere los sellos digitales que genera-
rán el CFDI. Se podrá tramitar un certificado digital por cada
establecimiento, lo cual es un beneficio para los contribuyen-
tes, al dar diversidad.
Desgraciadamente, el SAT en la actualidad (aunque el CFF
señala otra cosa), cancela los certificados digitales para pre-
sionar a los gobernados a pagar contribuciones mal habidas,
no reales ni legales, o en su caso multas, con el fin de que
puedan seguir facturando.
Por lo tanto, es conveniente tener varios certificados digita-
les o en su caso, varias empresas que emitan sus correspon-
dientes certificados digitales. Adicionalmente, consideremos
que para 2018 se establece una multa por cada error que
contenga el CFDI.
Recordemos que los requisitos que contienen los CFDI son
lugar y fecha de expedición, nombre del contribuyente inclu-
yendo su RFC y domicilio, el régimen fiscal en que tributa,

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