Código Fiscal de la Federación

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguín
Páginas153-155

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1. Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

Las personas físicas con ingresos por dividendos deberán estar a lo siguiente:

  1. Los socios o accionistas de personas morales deberán solicitar su inscripción en el RFC y su certificado de FIEL, salvo los siguientes:

    1. Los miembros de las personas morales con fines no lucrativos a que se refiere el Título III de la Ley del ISR.

    2. Las personas que hubieran adquirido sus acciones a través de mercados reconocidos o de amplia bursatilidad y dichas acciones se consideren colocadas entre el gran público inversionista, siempre que, en este último supuesto, el socio o accionista no hubiere solicitado su registro en el libro de socios y accionistas.

    3. Las personas físicas residentes en el extranjero que sean socios o accionistas de personas morales residentes en México, siempre que la persona moral residente en México, presente ante las autoridades fiscales, dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio, una relación de los socios o accionistas residentes en el extranjero, en los términos del cuarto párrafo del artículo 27 del CFF.

    (Art. 27, CFF)

  2. Las personas físicas deberán presentar las solicitudes en materia del RFC en documentos digitales con FIEL, a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el SAT, mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto. Cuando las disposiciones fiscales establezcan que se acompañe un documento distinto a escrituras o poderes notariales, y éste no sea digitalizado, la solicitud se podrá presentar en medios impresos.

    Los contribuyentes podrán cumplir con esta obligación en las oficinas de asistencia al contribuyente del SAT, proporcionando la información necesaria a fin

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    de que sea enviada por medios electrónicos a las direcciones electrónicas correspondientes.

    Para los efectos anteriores, el SAT, mediante reglas de carácter general, podrá autorizar a las organizaciones que agrupen a los contribuyentes para que a nombre de dichos contribuyentes presenten las solicitudes y demás documentos que exijan las...

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