Código Fiscal de la Federación

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
de octubre de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José Gustavo
Ruiz Campos.- Secretario: Lic. Ismael Posada Arévalo.
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES IMPROCEDENTE EN
CONTRA DEL ACUERDO DE REMOCIÓN DE DEPOSITARIO EN EL
QUE SE REQUIERE LA ENTREGA DE BIENES EMBARGADOS AL RE-
SULTAR APLICABLE POR ANALOGÍA LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 46/
2006.- Del contenido de la ejecutoria que originó la jurisprudencia 2a./J. 46/2006, de
la Novena Época, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXIII,
Abril de 2006, visible en la página 241, con el rubro “RECURSO DE REVOCA-
CIÓN EN MATERIA FISCAL. EL CONTRIBUYENTE CARECE DE INTERÉS
JURÍDICO PARA INTERPONERLO CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA EN
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN MEDIANTE LA
CUAL SE DESIGNA AL DEPOSITARIO”; se desprende que resulta aplicable por
analogía al juicio contencioso administrativo interpuesto en contra del acuerdo de
remoción de depositario en el que se requiere la entrega de bienes embargados, no
obstante que dicho criterio jurisprudencial aluda concretamente al recurso de revoca-
ción y a la designación de depositario. Lo anterior es así, toda vez que la resolución
por la cual la autoridad hacendaria designa al depositario, es asimilable a aquélla que
lo remueve del cargo y le requiere la entrega de los bienes embargados, puesto que,
ambas facultades (designación y remoción de depositario) se encuentran conferidas
al jefe de la oficina exactora por disposición del artículo 153 del Código Fiscal de la
Federación que fue objeto de estudio por parte la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación en la ejecutoria aludida, de ahí que, independientemente de
que la jurisprudencia refiera específicamente a la “designación del depositario”, ello
no excluye su aplicación a la “remoción” del mismo, puesto que el artículo 153 del
Código Fiscal de la Federación regula tanto la designación, como la remoción del
depositario. Por otra parte, aún y cuando la jurisprudencia en cuestión se refiere

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