Código Fiscal de la Federación

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TERCERA SALA REGIONAL DEL NORTE CENTRO II
EMISIÓN DE CRÉDITOS FISCALES PREVIAMENTE AFECTADOS DE
NULIDAD.- Es ilegal que la autoridad demandada emita y notifique de nueva cuenta
créditos fiscales que ya fueron declarados nulos y que coinciden en su numeración,
periodo liquidado y deudor, constituyendo ello en una cosa juzgada, en términos de
lo dispuesto por los artículos 354, 355 y 356, fracción II, todos, del Código Federal
de Procedimientos Civiles aplicables al caso, en mérito del mandato a que se contrae
tando por tanto que no exista posibilidad legal alguna para que la autoridad nueva-
mente emita y notifique créditos fiscales que fueron afectados de nulidad por decla-
ratoria expresa al resolver un diverso juicio de nulidad. (10)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 449/07-05-03-8.- Resuelto por la Tercera
Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-
trativa, el 2 de agosto de 2007, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor:
Rubén Rocha Rivera.- Secretaria: Lic. Aurora Mayela Galindo Escandón.
ORDEN DE VISITA. OBLIGACIÓN DE LOS TERCEROS.- De los artículos
44, fracción II, 45, del Código Fiscal de la Federación, se desprende que si al presen-
tarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, no estuviere el
visitado o su representante, deberán dejar citatorio con la persona que se encuentre
en dicho lugar para que el citado visitado o su representante los esperen a hora
determinada del día siguiente para recibir la orden de visita; si no lo hicieren, la visita
se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado, así como que los visitados, sus

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