Código Fiscal de la Federación

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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Administrativo, en contra del acuerdo admisorio de la demanda, también lo es, que el
no hacerlo, no le impide plantear las causales de improcedencia y sobreseimiento que
considere impidan que se emita decisión en cuanto al fondo, o en su caso, demuestren
que no ha nacido o se ha extinguido el derecho en que el actor apoya su demanda, tal
como lo señala la fracción II del artículo 20 del ordenamiento citado. (2)
Recurso de Reclamación Núm. 1322/06-16-01-8.- Resuelto por la Sala Regional Pe-
ninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 18 de abril de
2007, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Juana Griselda Dávila Ojeda.-
Secretario: Lic. Rigoberto Jesús Zapata González.
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA EN LA QUE SE ESTABLECEN LOS DÍAS
INHÁBILES PARA LAS UNIDADES DEL SERVICIO DE ADMINISTRA-
CIÓN TRIBUTARIA. NO APLICA PARA LA SECRETARÍA DE HACIEN-
DA DEL ESTADO DE YUCATÁN.- La regla 2.1.14, de la Resolución Miscelánea,
publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de noviembre de 2005, estableció
como días inhábiles para el Servicio de Administración Tributaria, entre otros, el
periodo comprendido del 22 de diciembre de 2005 al 4 de enero de 2006; lo precisado
en la referida disposición miscelánea, es exclusivamente para las autoridades que con-
forman el Servicio de Administración Tributaria, no así para las autoridades fiscales
estatales, por lo que no puede pretender la Dirección de Auditoría de la Secretaría de
Hacienda del Estado de Yucatán, autoridad que ejerció la facultad de comprobación
prevista en el artículo 42, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, pretender
que el plazo de veinte días previsto en la fracción IV del artículo 48 del Código Fiscal
de la Federación, inició el 05 de enero de 2006, al haber sido el día hábil siguiente a
aquél en que notificó al particular, el oficio en el que le da a conocer las irregularidades
observadas, pretendiendo justificar lo anterior, en el hecho de que el Servicio de
Administración Tributaria, tuvo vacaciones por el periodo comprendido del 22 de

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