Código Fiscal de la Federación

Páginas318-319
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
318
SALAS REGIONALES
SALA REGIONAL PENINSULAR
DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES.- LA AUTORIDAD FISCAL, PARA
VERIFICAR SU PROCEDENCIA, SOLAMENTE PUEDE HACER UN SE-
GUNDO REQUERIMIENTO AL SOLICITANTE, CUANDO SE REFIERA
A LOS DATOS, INFORMES O DOCUMENTOS QUE HAYAN SIDO APOR-
TADOS POR EL CONTRIBUYENTE AL ATENDER UN PRIMER REQUE-
RIMIENTO.- Del quinto párrafo del artículo 22 del Código Fiscal de la Federa-
ción, se advierte que las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la
devolución, podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días
posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o
documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la
misma, y para tal efecto, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de
que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado, apercibido que de
no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devo-
lución correspondiente; acotando dicho numeral la facultad de la autoridad para
efectuar un segundo requerimiento, dentro de los diez días siguientes a la fecha en la
que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o
documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requeri-
miento; de ahí que dicha disposición no solamente le permite a la autoridad hacer una
segunda prevención, sino que además, le pone un freno a tal actuar, que consiste en
que deba estar relacionada a lo que haya sido aportado por el contribuyente con
motivo de la primera prevención. En esta tesitura, si con motivo de la primera pre-
vención, el contribuyente presenta escrito, pero no aporta datos, informes o docu-
mentos, la autoridad que conoce de la solicitud de devolución, ya no puede emitir un
segundo requerimiento, apoyándose en lo dispuesto en el citado numeral 22, quinto
párrafo, del Código Fiscal de la Federación, debiendo en todo caso, resolver de

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