Código Fiscal de la Federación

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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mención, se deriva fehacientemente que no disponen como obligación del contribu-
yente que pretenda deducir una compra o gasto amparado con un comprobante
fiscal, el que verifique que el contribuyente que expida la documentación comprobatoria
cumple con sus obligaciones fiscales, incluida la relativa a presentar los avisos de
cambio de domicilio, derivado de lo cual, es ilegal el rechazo de las deducciones que
realiza la autoridad fiscal por no haber localizado al emisor de dicha documentación
en la visita de aportación de datos por terceros, pues en este caso se exigen para
aceptar las deducciones correspondientes mayores requisitos que los contemplados
por la Legislación aplicable. (71)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 32/07-12-01-7.- Resuelto por la Primera
Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el
17 de agosto de 2007, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Gilberto
Luna Hernández.- Secretario: Lic. Gilberto Arturo Gómez Aguirre.
CADUCIDAD.- DEBE CONSIDERARSE QUE SE CONFIGURA AUN
CUANDO LA DEMANDANTE SEÑALE UN PLAZO MAYOR AL DISPUES-
TO POR LA LEY, PARA ESE EFECTO, SI DE LO EFECTIVAMENTE
PLANTEADO EN EL AGRAVIO RELATIVO Y LAS PROBANZAS DE AU-
TOS, SE CONCLUYE SIN LUGAR A DUDAS, QUE ESE PLAZO MEN-
CIONADO POR EL ACTOR, TRANSCURRIÓ EN EXCESO.- En atención a
la tesis de la Séptima Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación,
205-216 Sexta Parte, página: 368; Genealogía Informe 1986, Tercera Parte, Tribuna-
les Colegiados de Circuito, tesis 17, página 115, con rubro: “PRESCRIPCIÓN O
CADUCIDAD. ES IRRELEVANTE LA CONFUSIÓN TERMINOLÓGICA EN QUE
SE INCURRA AL PROPONERLAS. CORRESPONDE A LA SALA FISCAL DE-
CIDIR DE CUÁL DE ELLAS SE TRATA.-”, que esta Sala comparte, en la que
esencialmente se establece que el juzgador no debe atender a la denominación que se
emplee al proponerla, (la caducidad o la prescripción) sino a los hechos y a los

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