Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-XL-4

Páginas372-373
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
372
SEGUNDA SALA REGIONAL DEL GOLFO
VI-TASR-XL-4
PAGO DE LO INDEBIDO.- NO SE CONSIDERA COMO TAL, CUANDO
EL CONTRIBUYENTE SE ENCUENTRA SUJETO AL PAGO DE DERE-
CHOS CON MOTIVO DE UNA CONCESIÓN PARA EL USO, GOCE Y
EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO; NO OBSTANTE
BLEZCA QUE “AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES” ESTÁ
OBLIGADO AL PAGO DE DERECHOS POR EL USO, GOCE O EXPLO-
TACIÓN DE LOS AEROPUERTOS FEDERALES.- El artículo 219 de la Ley
Federal de Derechos, establece de manera específica que “Aeropuertos y Servicios
Auxiliares” está obligado al pago de derechos por el uso, goce o explotación de los
aeropuertos federales. Sin embargo, en el caso de que algún particular lleve a cabo la
administración, operación y explotación de un aeropuerto, con motivo de una conce-
sión otorgada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y si en esa conce-
sión se precisa que “Aeropuertos y Servicios Auxiliares”, únicamente prestará, de
conformidad con la legislación aplicable, los servicios consistentes en el almacena-
miento, distribución, suministro y abastecimiento de combustible a los concesiona-
rios o permisionarios del servicio de transporte y succión aéreo usuarios de dicho
aeropuerto; debe concluirse que, quien está obligada al pago de los derechos respec-
tivos, lo es el concesionario.- Lo anterior en tanto que es el particular quien sustituye
a “Aeropuertos y Servicios Auxiliares”, en el ejercicio de las funciones consistentes
en usar, gozar o explotar el aeropuerto.- Por lo anterior, el pago de derechos por este
concepto, realizado por el concesionario, no es indebido y, por ende, resulta impro-
cedente su devolución. (10)

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