Código Fiscal de la Federación. VI-TASS-32

Páginas433-434
433
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PLENO
VI-TASS-32
CADUCIDAD ESPECIAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDI-
GO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 2004, TRATÁNDOSE
DE REVISIONES DE DICTÁMENES FORMULADOS POR CONTADO-
RES PÚBLICOS SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS CON-
TRIBUYENTES. FORMA DE COMPUTAR EL PLAZO SEÑALADO EN
DICHO PRECEPTO.- El artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, vigen-
te en 2004, establece que las autoridades fiscales deberán concluir la revisión de la
contabilidad de los contribuyentes que se efectúe en las oficinas de las propias auto-
ridades, dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de que se notifi-
que a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación, plazo que
podrá ampliarse por seis meses más por una ocasión, siempre que mediante oficio se
notifique la prórroga correspondiente. Ahora bien, para determinar cuándo inician las
facultades de comprobación tratándose de la revisión de dictámenes formulados por
contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes, si es con
motivo de la notificación del requerimiento al contador público o de su notificación al
contribuyente, debe considerarse que de los artículos 42, fracción III y último párra-
fo, y 52-A, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, y 55 de su Reglamento, se
desprende que con relación a contribuyentes que hayan presentado estados financie-
ros dictaminados, el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades
fiscales inicia cuando se haya notificado al contribuyente el primer acto de compro-
bación, lo que tratándose de la revisión de dictamen efectuado por contador público
autorizado se traduce en que ese primer acto se da cuando se notifica al contribuyen-
te la copia del requerimiento de información solicitado al contador público que haya
formulado el dictamen mencionado. Lo anterior es así, en virtud de que el artículo 42
del Código Fiscal de la Federación con toda claridad establece por un lado la facul-
tad de la autoridad de revisar los dictámenes formulados por contador público sobre

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