Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-XXXVII-55

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
alguna de señalar en la referida orden, que las personas mencionadas para llevar a
cabo la visita “podrían ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número en
cualquier tiempo por la autoridad competente”, toda vez que en la orden de trato, la
autoridad fundamenta debidamente su actuar al citar el artículo 43, fracción II, del
Código Tributario, cumpliendo con lo dispuesto en él, ya que en el contenido de la
orden señala los nombres de las personas que podrán efectuar tal actuación, sin que
se advierta en forma alguna la obligación de que se inserte en dicho contenido, la
leyenda de que tales personas “podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su
número, en cualquier tiempo por la autoridad competente” como erróneamente se
cuestiona, toda vez que en el momento en que se actualice tal supuesto, es cuando la
autoridad deberá notificar al visitado de la sustitución o aumento de las personas que
deban efectuar la visita, cumpliendo así, hasta tal momento, con la única obligación
impuesta por el precepto legal aludido. (35)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6506/08-05-03-5.- Resuelto por la Tercera
Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-
trativa, el 30 de abril de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor:
Rubén Rocha Rivera.- Secretaria: Lic. Karla Verónica Zúñiga Mijares.
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ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA.- PARA SU FUNDAMENTACIÓN NO
SE REQUIERE LA CITA DE LA FRACCIÓN I, DEL ARTÍCULO 43, DEL
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, O BIEN, DE LA FRACCIÓN II,
DEL ARTÍCULO 46, DEL CITADO ORDENAMIENTO, CUANDO SE LLE-
VE A CABO EN DOS O MÁS LUGARES.- En los casos en que la autoridad
señale en la orden de visita, dos o más domicilios en donde podrá llevarse a cabo o
desarrollarse la visita domiciliaria, no es exigible que para ello se fundamente necesa-
riamente la referida orden en la cita de la fracción II, del artículo 46, del Código Fiscal

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