Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-IX-23

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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valor que no son susceptibles de rematarse, además que la “negociación” es un
concepto intangible o indeterminado que por su propia naturaleza no es susceptible
de remate. (16)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6049/08-06-01-8.- Resuelto por la Primera
Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el
23 de junio de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Raúl Lerma
Jasso.- Secretario: Lic. José Mercedes Hernández Díaz.
VI-TASR-IX-23
RECURSO DE REVOCACIÓN.- ES IMPROCEDENTE CUANDO SE
INTERPONGA EN CONTRA DE MULTAS IMPUESTAS POR UNA
AUTORIDAD JUDICIAL, AL NO ACTUALIZARSE NINGUNA DE LAS
HIPÓTESIS QUE PREVIENE EL ARTÍCULO 117 DEL CÓDIGO FISCAL
como supuestos para la procedencia del recurso de revocación, los enunciados en
las fracciones I y II, que expresamente señalan: “El recurso de revocación procederá
contra: I.- Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales
que: a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos, b) Nieguen la
devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley, c) Dicten las autoridades
aduaneras, d) Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular
en materia fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los artículos 33-A, 36 y 74 de este
Código. II.- Los actos de autoridades fiscales federales que: a) Exijan el pago de
créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real
es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad
ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se
refiere el artículo 21 de este Código, b) Se dicten en el procedimiento administrativo
de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley, c) Afecten el

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