Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-IX-22

Páginas255-256
255
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PRIMERA SALA REGIONAL DEL NORESTE
VI-TASR-IX-22
SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO DE NULIDAD. RESULTA IMPROCE-
DENTE RESPECTO DE ACTOS DE EJECUCIÓN QUE NO CONCLU-
YEN CON EL REMATE DE BIENES DEL CONTRIBUYENTE.- De acuerdo
con el criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, en la jurisprudencia No. 18/2009, recaída a la contradicción de tesis No. 197/
2008-SS, resuelta en sesión del veinticinco de febrero del presente año, de la interpre-
tación del artículo 127, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, reforma-
do mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de
junio de dos mil seis, en relación con los artículos 116, 117, fracción II, inciso b) y
de Justicia Fiscal y Administrativa, las violaciones cometidas en el procedimiento
administrativo de ejecución antes del remate podrán impugnarse sólo hasta que se
publique la convocatoria respectiva, dentro de los 10 días siguientes a tal evento, lo
cual significa que esta clase de actos no serán recurribles de manera autónoma, como
sucedía antes de la reforma del artículo 127 del Código Fiscal de la Federación. Sin
embargo, es importante acotar, que dicha jurisprudencia sólo se refiere a aquéllos
actos de ejecución que necesariamente tienen como fin el remate de los bienes que
hayan sido embargados en el procedimiento de ejecución para que con su producto
se cubran los créditos fiscales correspondientes; hipótesis que no se surte en aque-
llos actos dentro del procedimiento económico coactivo en el que se embargue la
negociación del contribuyente con todo lo que de hecho y por derecho le correspon-
da, pues, aunque es un acto de ejecución efectuado por la autoridad, lo cierto es que
tales actos no tienen como fin el remate de los bienes del deudor, pues con ellos se
garantiza el interés fiscal de la federación con las entrada de dinero u otros títulos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR