Código Fiscal de la Federación. VI-P-2aS-365

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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VI-P-2aS-365
QUEJA IMPROCEDENTE.- CASO EN EL QUE DEBE ORDENARSE QUE
SE INSTRUYA COMO JUICIO.- Cuando en el juicio de nulidad se impugna una
resolución que niega la devolución de lo pagado indebidamente, y en la sentencia se
declara su nulidad para el efecto de que se emita una nueva resolución en la que se
efectúe la devolución solicitada, sin resolverse respecto de la forma y términos en
que debía efectuarse la misma, y si la actora promueve queja en contra del acto por el
que se cumplimenta dicha sentencia, controvirtiéndose la legalidad del cálculo de la
actualización del principal y accesorios; la instancia resulta improcedente, toda vez
que se está en presencia de un nuevo acto administrativo, además de que el interés
jurídico del particular consiste en que se anule la resolución y se le devuelva en la
cantidad que pretende, cuestión esta última que sólo procede ventilarse mediante un
procedimiento contencioso y no a través de la queja, dado que en esta instancia lo
único que procede constatar es el debido cumplimiento, mas no procede declarar la
nulidad o confirmar la validez del acto que la provoca; por lo tanto, la Sala o Sección
que conozca del asunto, debe ordenar que se instruya como juicio, en los términos
del artículo 239-B, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación en vigor. (50)
Queja Núm. 5822/05-17-08-8/36/06-S2-06-04-QC.- Resuelto por la Segunda Sec-
ción de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en
sesión de 8 de septiembre de 2009, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado
Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Ernesto Christian Grandini Ochoa.
(Tesis aprobada en sesión de 8 de septiembre de 2009)
PRECEDENTES:
IV-P-2aS-81
Queja No. 100(19)7/98/(A)-II-413/96/1191/95.- Resuelta por la Segunda Sección de
la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 5 de noviembre de

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