Código Fiscal de la Federación. VI-P-2aS-363

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VI-P-2aS-363
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO. CORRES-
PONDE A LA AUTORIDAD Y NO AL PARTICULAR DEMOSTRAR LA
INSUFICIENCIA DEL VALOR REAL DE LOS BIENES EMBARGADOS
MEDIANTE EL AVALÚO CORRESPONDIENTE.- El artículo 175, primer pá-
rrafo, del Código Fiscal de la Federación dispone que, la base para enajenación de
los bienes inmuebles embargados será el de avalúo y para negociaciones, el avalúo
pericial, ambos conforme a las reglas que establezca el Reglamento del Código Fis-
cal de la Federación; que en los demás casos, dicha base será la que fijen de común
acuerdo la autoridad y el embargado, en un plazo de seis días contados a partir de la
fecha en que se hubiera practicado el embargo; que a falta de acuerdo, la autoridad
practicará el avalúo pericial, y que, en todos los casos, la autoridad notificará perso-
nalmente al embargado el avalúo practicado. Por tal razón, si la autoridad considera
que el embargo practicado en el procedimiento administrativo de ejecución no garan-
tiza suficientemente el interés fiscal, corresponde a dicha autoridad y no al particular
acreditar con el avalúo correspondiente que, el valor de los bienes embargados es
insuficiente y por ello se requiere de una garantía adicional. (48)
Recurso de Reclamación Núm. 28684/08-17-02-1/1272/09-S2-09-05.- Resuelto por
la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 3 de septiembre de 2009, por unanimidad de 5 votos a
favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretaria: Lic. Karla
Guadalupe Magallón Cuevas.
(Tesis aprobada en sesión de 3 de septiembre de 2009)

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