Código Fiscal de la Federación. VI-P-2aS-344

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VI-P-2aS-344
QUEJA POR OMISIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA.- QUE-
DA SIN MATERIA SI AL RENDIR EL INFORME LA AUTORIDAD ACRE-
DITA QUE YA CUMPLIMENTÓ LA MISMA.- El artículo 239-B, fracción I,
inciso b) del Código Fiscal de la Federación establece que en los casos de incumpli-
miento de sentencia firme o sentencia interlocutoria que hubiese otorgado la suspen-
sión definitiva, la parte afectada podrá ocurrir en queja, por una sola vez, ante la Sala
del Tribunal que dictó la sentencia, de acuerdo con las reglas que ahí se indican, y
que procederá entre otras cosas, cuando la autoridad omita dar cumplimiento a la
sentencia, para lo cual deberá haber transcurrido el plazo previsto en ley. Por lo que,
si en la fecha en que se interpone la queja la autoridad no había dado cumplimiento a
la sentencia, pero al rendir el informe respectivo acredita que cumplió con la misma,
es evidente que la queja si bien es procedente queda sin materia. (32)
Queja Núm. 4041/04-07-02-5/177/06-S2-07-03-QC.- Resuelto por la Segunda Sec-
ción de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en
sesión de 4 de junio de 2009, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponen-
te: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. María Elda Hernández Bautista.
(Tesis aprobada en sesión de 2 de julio de 2009)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
CUARTO.- [...]
Manifiesta fundamentalmente la quejosa que la sentencia de 31 de octubre de
2006, emitida por la Segunda Sección declaró la nulidad de las resoluciones impug-

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