Código Fiscal de la Federación. VI-P-2aS-331

Páginas114-121
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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VI-P-2aS-331
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. ES IMPROCE-
DENTE EL JUICIO CONTENCIOSO EN CONTRA DE ACTOS EMITI-
DOS ANTES DEL REMATE POR CARECER DE DEFINITIVIDAD, CON-
FORME AL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 127 DEL CÓDIGO FIS-
CAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 29 DE JUNIO DE
2006.- Hasta el 28 de junio de 2006, el primer párrafo del artículo 127 del Código
Fiscal de la Federación disponía que, en el supuesto de que el recurso de revocación
se interpusiera porque el procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a la
ley, las violaciones cometidas antes del remate podrían hacerse valer en cualquier
tiempo, antes de la publicación de la convocatoria en primera almoneda, salvo que se
tratara de actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables; de actos de
imposible reparación material; o bien, de los previstos por el artículo 129 del propio
Código. Es el caso que, mediante decreto publicado el 28 de junio de 2006 en el
Diario Oficial de la Federación, en vigor a partir del día siguiente, se modificó el
primer párrafo del artículo 127 del mencionado ordenamiento, para establecer que,
las violaciones cometidas en el procedimiento administrativo de ejecución hasta antes
del remate, solo podrán impugnarse mediante el recurso de revocación ante la autori-
dad recaudadora hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, y
dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de la citada convocatoria;
que sólo tratándose de actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables o
de actos de imposible reparación material, el plazo para interponer el recurso de
revocación se computará a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la
notificación del requerimiento de pago o del día hábil siguiente al de la diligencia de
embargo. Por lo anterior, a partir del 29 de junio de 2006, resulta improcedente el
juicio contencioso administrativo en contra de violaciones cometidas hasta antes del
remate, al carecer del carácter de actos o resoluciones definitivos, de conformidad
con el artículo 8, fracción XVI de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, en relación con el artículo 14 primer y antepenúltimo párrafos de la

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