Código Fiscal de la Federación. VI-P-2aS-330

Páginas104-113
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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VI-P-2aS-330
EMBARGO DE LA NEGOCIACIÓN. DEBE CONSIDERARSE IDÓNEO
PARA GARANTIZAR EL CRÉDITO FISCAL EN UNA SOLICITUD DE
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.-
Conforme a los artículos 144 y 151 del Código Fiscal de la Federación, cuando se
solicite la suspensión de la ejecución en contra de actos relativos al cobro de créditos
de naturaleza fiscal, procederá la suspensión, y ésta surtirá efectos si se ha constitui-
do la garantía del interés fiscal ante la autoridad ejecutora, por cualquiera de los
medios permitidos por las leyes fiscales aplicables; además, en forma expresa se
establece que no se ejecutarán los actos administrativos cuando se garantice el interés
fiscal y se satisfagan los requisitos legales. Asimismo, se determina que cuando en el
procedimiento administrativo de ejecución ya se hubieran embargado bienes sufi-
cientes para garantizar el interés fiscal, no se exigirá garantía adicional. Por tanto, el
embargo de la negociación de la actora, practicado aún como parte del Procedimien-
to Administrativo de Ejecución tendiente a efectuar el cobro de los créditos fiscales,
válidamente puede considerarse para estimar que se encuentra garantizado el interés
fiscal, sin que obste a la anterior conclusión, que previamente la actora solicitó garan-
tizar los créditos fiscales a debate, ofreciendo la negociación, misma que no fue
aceptada por no cumplir con los requisitos que le fueron exigidos, mediante un re-
querimiento efectuado bajo el apercibimiento de que se tendría por no aceptada la
garantía ofrecida y se aplicaría el procedimiento administrativo de ejecución; tal y
como aconteció en el caso, practicándose embargo de la negociación. (21)
Recurso de Reclamación Núm. 10021/06-17-04-4/1752/08-S2-09-05.- Resuelto por
la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 27 de enero de 2009, por unanimidad de 5 votos a
favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretaria: Lic. Thelma
Semíramis Calva García.
(Tesis aprobada en sesión de 4 de junio de 2009)

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