Código Fiscal de la Federación. VI-P-SS-216

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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VI-P-SS-216
NEGATIVA FICTA. NO SE CONFIGURA RESPECTO DE LA RECONSI-
DERACIÓN ADMINISTRATIVA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 36 DEL
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- De acuerdo con el citado precepto,
las autoridades fiscales podrán discrecionalmente, revisar las resoluciones adminis-
trativas de carácter individual no favorables a un particular emitidas por sus subordi-
nados jerárquicamente y, en el supuesto de que se demuestre fehacientemente que las
mismas se hubieran emitido en contravención a las disposiciones fiscales, podrán,
por una sola vez, modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente, siempre y
cuando los contribuyentes no hubieren interpuesto medios de defensa y hubieren
transcurrido los plazos para presentarlos, y sin que haya prescrito el crédito fiscal. El
ejercicio de estas facultades por parte de la autoridad, no constituirá instancia y las
resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto no
podrán ser impugnadas por los contribuyentes. En tales consideraciones, no resulta
aplicable al caso de la reconsideración administrativa el artículo 37 del Código Fiscal
de la Federación que prevé la figura jurídica de la resolución negativa ficta, pues la
petición que formule el contribuyente ante la autoridad fiscal para que se reconsidere
administrativamente una resolución, tiene regulación específica en los términos ya
apuntados; de tal manera que al no constituir instancia, no puede configurarse resolu-
ción negativa ficta respecto de dicha petición ya que incluso la resolución que le
recaiga, no sería susceptible de combatirse ante este Tribunal, en términos del artícu-
lo 8° fracciones II, XI y XVI de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Admi-
nistrativo. (7)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1176/07-17-02-6/662/09-PL-04-10.- Resuelto
por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administra-
tiva, en sesión de 5 de agosto de 2009, por unanimidad de 8 votos a favor.- Magistra-

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