Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-XXXII-28
Páginas | 228-229 |
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
228
tanto, si del citatorio cuestionado por la actora se advierte que el personal visitador,
por no localizarlo ese día, solicitó la presencia de su representante legal para determi-
nados hora y día para hacerle entrega y recibir la orden de visita domiciliaria, se
cumplió con lo prevenido en el precepto de que se trata, sin que pueda demostrarse
lo contrario a través de presunciones o inferencias, como lo pretende hacer la
impetrante, al señalar que en el citatorio que se deje al visitado, debe señalarse que se
le practicará una auditoría en su domicilio, y en el citatorio que cuestiona se omitió
señalar que su objeto era para iniciar una auditoría en su domicilio.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20/10-05-02-4.- Resuelto por la Segunda
Sala Regional Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrati-
va, el 29 de abril de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Héctor
Carrillo Maynez.- Secretario: Lic. Jesús Lazalde Martínez.
VI-TASR-XXXII-28
CITATORIO PREVIO A LA NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE VISITA
DOMICILIARIA. PARA SU DEBIDA CIRCUNSTANCIACIÓN EN TÉR-
MINOS DE LOS ARTÍCULOS 44, FRACCIÓN II, Y 37, PRIMER PÁRRA-
FO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO ES NECESARIO
QUE SE ASIENTEN LOS DATOS O INFORMACIÓN TOMADOS EN CON-
SIDERACIÓN PARA FIJAR LA HORA DE LA CITA.- Para que el acta de
citación se encuentre debidamente circunstanciada, en los términos de los transcritos
no es necesario que en ella, para fijar la hora de la cita, el personal actuante circunstancie
los datos e información que para ello le fueron proporcionados por la persona que le
atendió en la primera búsqueda, tales como en dónde se encontraba el representante
legal, a qué hora llegaría al día siguiente, si estaba dentro o fuera de la ciudad, si
había asistido periódicamente a laborar, o algún otro dato o informe que pudiera
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba