Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-XXXII-28

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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tanto, si del citatorio cuestionado por la actora se advierte que el personal visitador,
por no localizarlo ese día, solicitó la presencia de su representante legal para determi-
nados hora y día para hacerle entrega y recibir la orden de visita domiciliaria, se
cumplió con lo prevenido en el precepto de que se trata, sin que pueda demostrarse
lo contrario a través de presunciones o inferencias, como lo pretende hacer la
impetrante, al señalar que en el citatorio que se deje al visitado, debe señalarse que se
le practicará una auditoría en su domicilio, y en el citatorio que cuestiona se omitió
señalar que su objeto era para iniciar una auditoría en su domicilio.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20/10-05-02-4.- Resuelto por la Segunda
Sala Regional Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrati-
va, el 29 de abril de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Héctor
Carrillo Maynez.- Secretario: Lic. Jesús Lazalde Martínez.
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CITATORIO PREVIO A LA NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE VISITA
DOMICILIARIA. PARA SU DEBIDA CIRCUNSTANCIACIÓN EN TÉR-
MINOS DE LOS ARTÍCULOS 44, FRACCIÓN II, Y 37, PRIMER PÁRRA-
FO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO ES NECESARIO
QUE SE ASIENTEN LOS DATOS O INFORMACIÓN TOMADOS EN CON-
SIDERACIÓN PARA FIJAR LA HORA DE LA CITA.- Para que el acta de
citación se encuentre debidamente circunstanciada, en los términos de los transcritos
artículos 44, fracción II, y 137, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación,
no es necesario que en ella, para fijar la hora de la cita, el personal actuante circunstancie
los datos e información que para ello le fueron proporcionados por la persona que le
atendió en la primera búsqueda, tales como en dónde se encontraba el representante
legal, a qué hora llegaría al día siguiente, si estaba dentro o fuera de la ciudad, si
había asistido periódicamente a laborar, o algún otro dato o informe que pudiera

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