Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-X-7

Páginas466-467
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
466
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3835/08-07-01-3.- Resuelto por la Primera
Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
el 26 de enero de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel
Ángel García Padilla.- Secretaria: Lic. Edith Marcela Bárcenas Corona.
VI-TASR-X-7
COMPENSACIÓN DECLARADA POR ERROR EN LUGAR DE ACREDI-
TAMIENTO Y CORREGIDA MEDIANTE DECLARACIÓN COMPLE-
MENTARIA, NO EXIME AL CONTRIBUYENTE DE LA OBLIGACIÓN
DE PRESENTAR EL AVISO CORRESPONDIENTE, NI DE LA INFRAC-
CIÓN POR SU OMISIÓN.- En el supuesto de que en una declaración normal del
periodo de que se trate, se haya manifestado una compensación y no un acreditamiento
del impuesto, deviene en que el contribuyente está obligado a presentar el aviso
correspondiente en el término del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación;
obligación que, de no ser atendida, deriva en la comisión de la infracción a la citada
disposición, actualizando la hipótesis prevista en el artículo 81, fracción I, del Orde-
namiento legal en cita, que es sancionada conforme al diverso numeral 82, fracción I,
inciso c), del propio Código; sin que sea motivo legal para eximir al contribuyente de
la imposición de la multa como consecuencia de la omisión de la presentación del
aviso de compensación, que se hubiere incurrido en error al presentar la declaración
normal del periodo al manifestar la compensación del impuesto a cargo, en lugar del
acreditamiento de saldo a favor de periodos anteriores y, que tal error fuese corregi-
do mediante declaración complementaria, toda vez que, aun tomando en cuenta que
la declaración complementaria sea presentada y, que de conformidad con lo dis-
puesto por el artículo 32 del Código Tributario Federal, los contribuyentes puedan
modificar hasta en 3 ocasiones sus declaraciones; del texto de tal dispositivo no se
desprende la consecuencia de que se tenga a la declaración complementaria suplien-
do en todos sus efectos a la anterior, en mérito de que las declaraciones presentadas

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