Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-XXXVII-145

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. NO ES GENÉRICA SI SE ASIENTA
QUE SERÁ EN EL LUGAR SEÑALADO EN ESA ORDEN.- El hecho que en
el texto de la orden de visita se hubiere asentado que la visita se llevaría a cabo en el
lugar señalado en esa orden, no la vuelve genérica o ilegal, si al inició de dicho
documento se advierte que se encuentra dirigido al contribuyente precisando su do-
micilio, toda vez que resulta evidente que ese es el lugar donde debía efectuarse la
visita, pues ahí se contienen los elementos que permiten al visitador ubicar
específicamente la dirección y, por ende, el lugar señalado para su práctica, el cual
corresponde al domicilio fiscal del contribuyente, por lo que se debe concluir que
cumple con los requisitos establecidos en los artículos 16 constitucional y 43, frac-
ción I, del Código Fiscal de la Federación, en lo que se refiere a la precisión del lugar
o lugares en los cuales habrá de efectuarse.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6924/09-05-03-3.- Resuelto por la Tercera
Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-
trativa, el 2 de agosto de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor:
Adolfo Rosales Puga.- Secretario: Lic. Carlos Javier García González.
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VISITA DOMICILIARIA. LA IDENTIFICACIÓN DE LOS AUDITORES
ANTE LA PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDA LA DILIGENCIA, DEBE
EFECTUARSE INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE LA ENTREGA DE LA
ORDEN Y NO ANTES.- Del análisis concatenado de los artículos 42, antepenúltimo
párrafo y 44, fracciones I, II y III, ambos del Código Fiscal de la Federación, pode-

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