Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-XLIII-5

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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acompañando copia del documento por el que se ejerció la opción de pago en par-
cialidades, también lo es que, dichos requisitos son necesarios para hacer efectivo un
beneficio, como lo es el pago en parcialidades, luego entonces, desde un punto de
vista general, la mencionada regla no está imponiendo obligaciones a los particulares,
sino que está dando el derecho y la oportunidad de pagar en parcialidades una obli-
gación fiscal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2994/09-01-02-2.- Resuelto por la Segunda
Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
el 3 de mayo de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Yolanda
García Medina.- Secretaria: Lic. Georgina Mireya Millán Salazar.
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COMPETENCIA EN LA ORDEN DE VISITA. PARA FUNDARLA DEBI-
DAMENTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEBE CITAR EL PRI-
MER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FE-
DERACIÓN.- El primer párrafo del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación,
establece la finalidad de los actos de comprobación y por ende, el límite de las
facultades fiscalizadoras, mientras que en las fracciones de la I a VIII, se establece el
tipo de atribución que puede ser ejercida para verificar a los contribuyentes, los
responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados, corroborando si éstos
han cumplido con las diversas disposiciones fiscales. En tal virtud para considerar
que la autoridad administrativa funda sus atribuciones de manera correcta, al momen-
to de iniciar sus facultades de comprobación, deberá señalar el párrafo primero y la
fracción que sea aplicable al caso, ya que en el primer párrafo es donde se prevén los
límites a la facultad fiscalizadora y el alcance de las mismas, incluido el tipo de
atribución ejercida, la cual tiene un sólo objetivo: brindar certeza y seguridad jurídica
al particular, ya que al desconocer la norma legal que la faculta a emitir dicho acto,

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