Código Federal de Procedimientos Civiles. V-P-2aS-792

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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PRECEDENTE:
V-P-2aS-569
Juicio Contencioso Administrativo No. 2423/05-06-02-5/43/06-S2-07-03.- Resuelto
por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 31 de octubre de 2006, por unanimidad de 4 votos a
favor.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. María Elda
Hernández Bautista.
(Tesis aprobada en sesión de 31 de octubre de 2006)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo III. No. 73. Enero 2007. p. 1460
CÓDIGO FEDERAL DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES
V-P-2aS-792
PRUEBAS SUPERVENIENTES.- NO LO SON AQUÉLLAS QUE SE EXHI-
BEN CON POSTERIORIDAD A LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA,
SI ÉSTAS ERAN DEL PLENO CONOCIMIENTO DEL ACTOR AL INI-
CIAR EL JUICIO DE NULIDAD.- La prueba superveniente, de conformidad con
en materia fiscal, es aquella de fecha posterior a la presentación de la demanda, o
bien, que siendo de fecha anterior a la de interposición de ésta, el oferente señale bajo
protesta de decir verdad que la desconocía. Así las cosas, el hecho de que la parte
actora ofrezca diversa documental como probanza en su demanda inicial, pero omita
exhibirla, demuestra, en principio, el conocimiento que de ella tenía la enjuiciante en
el momento de interponer su demanda, lo que hace que tal documental no pueda
legalmente ser estimada como superveniente, ya que adquiere tal naturaleza precisa-
mente por su desconocimiento en el momento procesal de su ofrecimiento, por lo
que si de la lectura de la propia demanda de nulidad se puede concluir que el actor
conocía la probanza en cuestión, tal prueba no puede ser considerada como

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