Código Federal de Procedimientos Civiles. VIII-P-1aS-197

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REVISTA NÚM. 14, SEPTIEMBRE 2017
VIII-P-1aS-197
DOCUMENTOS EN IDIOMA EXTRANJERO EXHIBIDOS EN
UN RECURSO ADMINISTRATIVO, VALOR PROBATORIO
DE.- De conformidad con el artículo 271 del Código Federal
de Procedimientos Civiles, las actuaciones judiciales y pro-
mociones deben escribirse en idioma español; por lo que,
de presentarse un escrito en idioma diverso al español se
deberá acompañar la correspondiente traducción al mismo.
En ese tenor, si en un recurso administrativo se desecha un
documento presentado en idioma diverso al español con fun-
damento en tal dispositivo, ello resulta ilegal; toda vez, que el
numeral 271 en cita, se reere a actuaciones y promociones
judiciales, y no así a las pruebas de un recurso administrativo
que se substancia y resuelve en sede administrativa; de ahí,
que la autoridad administrativa puede requerir al promovente
la exhibición de la traducción al español del documento pre-
sentado en idioma diverso a este, y no desecharlo de plano.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 931/15-01-01-
9/1287/16-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, en sesión de 10 de agosto de 2017, por unanimidad de
5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretaria: Lic. Brenda Virginia Alarcón Antonio.
(Tesis aprobada en sesión de 10 de agosto de 2017)
436 PRIMERA SECCIÓN
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CO N S I D E R A N D O :
[...]
QUINTO. - [...]
Una vez conocidos los argumentos planteados por las
partes, esta Juzgadora estima que el concepto de impugna-
ción en análisis es FUNDADO, en atención a las siguientes
consideraciones de hecho y de derecho:
En primer lugar, debe precisarse que las litis a dilucidar
en este Considerando se circunscriben en determinar:
a) Si resultó legal o no que la autoridad demandada
al resolver el recurso de revocación haya deses-
timado los certicados de origen exhibidos por la
ahora demandante por no haberse acompañado su
traducción al español.
b) Si resultó legal o no que la autoridad demandada al
resolver el recurso de revocación haya desestimado
los certicados de origen exhibidos por la ahora
demandante por no haberse acompañado con su
respectiva apostilla.
Una vez precisado lo anterior, y a efecto de facilitar
el estudio y resolución de las litis planteadas en el presente
Considerando, esta Juzgadora considera pertinente señalar
los siguientes antecedentes los cuales se desprenden de la
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REVISTA NÚM. 14, SEPTIEMBRE 2017
resolución recurrida y de la resolución impugnada, mismas
que son visible a fojas 207-264 y 81-171 respectivamente,
los cuales son del siguiente tenor:
1.- Con fecha 13 de febrero de 2013, fue notica-
da la orden de solicitud de información y documentación
CGAI900013/13, contenida en el ocio número 110-04-
03-00-00-2013-290 de fecha 01 de febrero de 2013, al C.
********* en su carácter de empleado de la contribuyente
**********., concediéndole un plazo de quince días hábiles
de conformidad con lo establecido en el artículo 53, primer
párrafo, inciso c) del Código Fiscal de la Federación, a efecto
de que a través de su representante legal, proporcionara la
información y documentación solicitada (inicio de facultades
de comprobación).
2.- El día 06 de febrero de 2014, fue noticado y en-
tregado al C. ********** en su carácter de empleado de la
contribuyente **********., el ocio de observaciones número
110-04-03-2014-1065 de fecha 04 de febrero de 2014, a
través del cual se hicieron de su conocimiento los hechos
y omisiones que constituían las presuntas violaciones a las
disposiciones scales y aduaneras, relacionadas con las ope-
raciones de comercio exterior sujetas a revisión, en donde se
le otorgó el término 20 días hábiles contados a partir del día
siguiente a aquel en que surtiera efectos la noticación del
ocio de referencia, para efectos de que exhibiera pruebas
y formulara alegados, que desvirtuaran las irregularidades
señaladas en el mismo.

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