Código Federal de Procedimientos Civiles. VIII-P-SS-120

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REVISTA NÚM. 14, SEPTIEMBRE 2017
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
VIII-P-SS-120
LITISPENDENCIA. EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PRO-
PIEDAD INDUSTRIAL PUEDE ANALIZARLA DE OFICIO
EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE DE-
CLARACIÓN.- De los artículos 348 y 349 del Código Federal
de Procedimientos Civiles, aplicables supletoriamente, se
desprende que la autoridad administrativa tiene la obligación
de que al pronunciar su resolución estudie previamente las
excepciones que no destruyan la acción, y, si alguna de estas
se declara procedente, de abstenerse de entrar al fondo del
negocio, dejando a salvo los derechos del actor, sin que se
encuentre impedida de revisar de forma ociosa el procedi-
miento y determinar si existe algún motivo precisamente para
no entrar al estudio del fondo del asunto; por lo que si la litis-
pendencia como excepción que proceda cuando la autoridad
administrativa conoce ya de un procedimiento en el que hay
identidad entre partes, acciones deducidas y objetos recla-
mados y cuando las partes litiguen con el mismo carácter,
puede ser analizada aun de ocio por el Instituto Mexicano de
la Propiedad Industrial en los procedimientos administrativos
de declaración y, en su caso, proceda su acumulación para
evitar resoluciones contradictorias.
PRECEDENTE:
V-P-SS-646
Juicio No. 1108/02-17-03-1/1000/02-PL-04-04.- Resuelto por
el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia

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