Código Federal de Procedimientos Civiles. VI-P-1aS-281

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VI-P-1aS-281
GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL. LOS MUNICIPIOS NO TIENEN QUE
EXHIBIRLA PARA OBTENER LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN.- El
artículo 4 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al
Código Fiscal de la Federación, es explícito al prever cuáles son las personas mora-
les oficiales que, además de no proceder mandamiento de ejecución ni diligencia de
embargo en su contra, están exentas de presentar las garantías que la ley exige a las
partes, a saber: las instituciones, servicios y dependencias de la Administración Pú-
blica de la Federación y de las entidades federativas. Dentro de dichas personas
morales se incluyen los Municipios, en virtud de que a su vez el artículo 25 del
Código Civil Federal, establece que son personas morales: la Nación, los Estados,
los Municipios y demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley,
por lo que es correcto concluir que los Municipios son personas morales oficiales, y,
por lo tanto, gozan de la exención de exhibir las garantías que prevé el Código
Recurso de Reclamación Núm. 2373/08-18-01-3/1383/09-S1-01-05.- Resuelto por la
Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 8 de septiembre de 2009, por unanimidad de 4 votos a favor.-
Magistrado Ponente: Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez.- Secretaria: Lic. Magdale-
na Judith Muñoz Ledo Belmonte.
(Tesis aprobada en sesión de 8 de septiembre de 2009)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
TERCERO.- [...]

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