Código Federal de Procedimientos Civiles. VI-TASR-EPI-166

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
VI-TASR-EPI-166
EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL SE EN-
CUENTRA FACULTADO PARA DESECHAR PRUEBAS EN EL PROCE-
DIMIENTO DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRACCIO-
NES.- De la interpretación armónica de los artículos 79 y 80, del Código Federal de
Procedimientos Civiles, aplicados supletoriamente de conformidad con el artículo
187 de la Ley de la Propiedad Industrial, se llega a la conclusión de que, la autoridad
administrativa sí puede desechar válidamente una prueba, si considera que la misma
no es idónea para resolver, mediante los procedimientos regulados en la Ley de la
materia, las solicitudes que se eleven ante su potestad, pues teniendo en cuanta que la
finalidad de las pruebas es formar la convicción de dicha autoridad sobre los hechos
en que ha de basarse para decidir, no puede pretender que carezcan de la más amplia
libertada para recibir o desechar las pruebas que estimen necesarias o innecesarias
para el dictado de sus fallos, los cuales deben estar de acuerdo con la realidad de las
resoluciones jurídicas que ligan a las partes fuera del proceso y no con una falsa
apariencia de esa realidad. En ese sentido es claro que el desechamiento de una
prueba no conlleva a la violación de la garantía de audiencia si dicho desechamiento
está debidamente fundado y motivado. (49)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1892/08-EPI-01-1.- Resuelto por la Sala
Regional Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, el 18 de agosto de 2009, por unanimidad de votos.-
Magistrada Instructora: Luz María Anaya Domínguez.- Secretaria: Lic. Guadalupe
del Consuelo Zurita Mézquita.

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