Codigo de Etica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca

CÓDIGO DE ÉTICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE OAXACA

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Quinta Sección al No. 5 del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 4 de febrero de 2023.

CÓDIGO DE ÉTICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE OAXACA.

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN Artículos 1 a 13
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1
Artículo 2
CAPÍTULO II DEFINICIONES Y NOMENCLATURAS. Artículo 3
Artículo 3
CAPÍTULO III LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL SERVICIO PÚBLICO Artículo 4
Artículo 4
CAPITULO IV VALORES DEL SERVICIO PÚBLICO Artículo 5
Artículo 5
CAPÍTULO V DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD Artículo 6
Artículo 6
CAPÍTULO VI DE LAS DIRECTRICES Artículo 7
Artículo 7
CAPÍTULO VII COMITÉ DE ÉTICA Artículo 8
Artículo 8
CAPÍTULO VIII MECANISMOS DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN Artículos 9 y 10
Artículo 9
Artículo 10
CAPÍTULO IX DEL CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE ÉTICA. Artículos 11 a 13
Artículo 11
Artículo 12
Artículo 13
TRANSITORIOS
INTRODUCCIÓN

El 27 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Federal en materia de combate a la corrupción. Posteriormente, el 18 de julio de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, diversos decretos por los que se expiden, se reforman, se abrogan y se derogan diversas disposiciones, dando origen a la creación del Sistema Nacional Anticorrupción. Dicho Sistema, cuenta con un Comité Coordinador, siendo ésta la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Nacional Anticorrupción, teniendo entre sus facultades, la de establecer las bases y políticas para el fomento a la cultura de la integridad, para que las Secretarías y los Órganos Internos de Control de los entes públicos, a su vez, atendiendo a las funciones que a cada uno de ellos les corresponden, puedan implementar acciones para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán observar sus servidoras y servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

Ahora bien, en términos del artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el personal que labore en el servicio público deberá observar el Código de Ética que emitan las Secretarías o los Órganos Internos de Control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción para que, en su actuación, impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

En relación al desempeño del servicio público de este Tribunal de Justicia Administrativa, se determinó en su Ley Orgánica, que el control interno del Tribunal se ejerce por la Dirección de Contraloría Interna, la cual es la encargada de aplicar las disposiciones de control e inspección relativas al funcionamiento administrativo que rigen a los órganos y al personal que labora en este Tribunal con la finalidad de mejorar su actuación y desempeño. Bajo esta tesitura, la Dirección de Contraloría Interna de este órgano jurisdiccional, como una de sus principales atribuciones se encuentra el elaborar y someter a consideración del Pleno del Tribunal, el Código de Ética de observancia obligatoria (sic) las personas servidoras públicas del Tribunal, conforme a los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y oriente su desempeño, esto de conformidad con el artículo 131, fracción XXII, del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca.

El Pleno de este Tribunal, de conformidad con los artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, y 12 fracción XIII, del Reglamento Interno del referido Tribunal, vigente, tiene la facultad de emitir los acuerdos que sean necesarios para una mejor administración e impartición de justicia, así como un mejor funcionamiento y correcto desempeño en sus obligaciones públicas y administrativas, siendo materia de acuerdo todos aquellos asuntos administrativos que correspondan al Tribunal, que no se encuentren contenidos en la Ley o en su Reglamento; así como aquellos que permitan el adecuado funcionamiento de este órgano jurisdiccional respecto a la actuación ética las personas servidoras públicas, de conformidad con el artículo 6 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

En relación a la actuación y conducta del personal de este Tribunal, es importante señalar que si bien es cierto, ejercen sus funciones con la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen el servicio público, con la conciencia de que sus acciones y decisiones inciden en el bienestar de la sociedad oaxaqueña; resulta necesario enfrentar su actuar diario con un irrestricto cumplimiento de las leyes y con la observancia de valores éticos y de integridad, los cuales deben hacerse constar en un Código de Ética, ya que éste resulta ser la herramienta para la eliminación de la corrupción institucional y constriñe a las y los servidores públicos a su cumplimiento, generando autoconciencia en la prestación del servicio, así como una valoración ética con la que se visualiza la función pública.

Por ello, la Dirección de Contraloría Interna del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, como mecanismo de prevención en la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción, y con la finalidad de precisar el buen actuar de los servidores públicos, orientando su desempeño y permitiendo el adecuado funcionamiento de la vida institucional de este órgano jurisdiccional administrativo, presenta el Código de Ética del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, en el cual se advierte la importancia de la observancia de principios y valores institucionales que tienen como base el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de la persona, siendo el eje rector de la conducta de las personas servidoras públicas de este Tribunal.

El presente Código de Ética del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, está compuesto por los principios constitucionales y legales, así como los valores que rigen al servicio público, señalados en los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2018, en el marco de la implementación del Sistema Nacional Anticorrupción, cuya Ley General prevé como objetivos el establecimiento de bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público; así como acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de las personas servidoras públicas; además de las reglas de integridad propuestas y de conformidad con las atribuciones de este Tribunal en relación con el servicio público.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 13
Artículo 1

El presente Código de Ética, es de observancia general y de aplicación obligatoria para las personas servidoras públicas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, en el que pongan en práctica los principios fundamentales y valores que rigen el servicio público, las reglas de integridad y las directrices para su aplicación en la procuración e impartición de justicia administrativa, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, los Tratados Internacionales y demás disposiciones normativas aplicables.

Artículo 2 El presente Código de Ética tiene por objeto:
  1. Ser el instrumento que contenga el conjunto de principios y valores fundamentales que regulen la conducta ética de las personas servidoras públicas del Tribunal, para la debida impartición de justicia; coadyuvando a la excelencia, eficacia y eficiencia de la función encomendada;

  2. Incidir en el comportamiento y desempeño de las personas servidoras públicas del Tribunal, para formar la ética e identidad profesional, adquiriendo un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público, generando una seguridad y confianza en la prestación del mismo, coadyuvando a la práctica de conductas y actividades honestas en la administración de justicia; y

  3. Colaborar a la consolidación de una cultura de legalidad, integridad, transparencia y rendición de cuentas.

CAPÍTULO II Artículo 3

DEFINICIONES Y NOMENCLATURAS

Artículo 3 Para efectos del presente Código de Ética, se entenderá por:
  1. Código de Ética: Código de Ética del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca;

  2. Código de Conducta: Código de Conducta del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca;

  3. Comité de Ética: Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Interés, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca;

  4. Dirección de Contraloría Interna: Unidad Administrativa mediante el cual se encuentra representado el Órgano Interno de Control del...

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