Codigo de Etica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas

CÓDIGO DE ÉTICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 26 de septiembre de 2018.

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE CHIAPAS

CONTRALORIA INTERNA

CÓDIGO DE ÉTICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE CHIAPAS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Derivado de las reformas constitucionales y legales publicadas mediante decreto No. 044 el 29 de diciembre de 2016, a través de las cuales se otorga autonomía al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas, se hace necesario la creación de una estructura orgánico- administrativa del Tribunal, por lo tanto también la creación de un instrumento que regule la conducta del personal en el desempeño de sus funciones, a fin de cumplir con la responsabilidad institucional que garantice el cumplimiento eficaz y eficiente en el desarrollo de las actividades que les son encomendadas, con la finalidad de establecer parámetros y reglas de conducta basadas en los principios y valores que deben guiar el desempeño diario del personal del Tribunal.

En este contexto a partir del día 19 de julio del 2017, entro en vigor la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas, cuyo artículo 16 establece que todos los servidores públicos deberán de observar un Código de Ética, en consecuencia y hasta en tanto el Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas, de conformidad con la Ley de la Materia, emita los lineamientos, criterios y demás resoluciones conducentes de su competencia, resulta necesario la implementación de un mecanismo de prevención a fin de evitar la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción.

Aunado a lo anterior con este Código de Ética se pretende contar con un instrumento interno que represente el conjunto de valores, principios y reglas generales de conducta.

Por lo que en este sentido no se debe olvidar que el derecho de toda persona, en el ejercicio de su función pública, debe de actuar con legalidad, certeza, objetividad, imparcialidad, independencia y transparencia, puesto que de lo contrario se origina la pérdida de la confianza en las instituciones públicas.

Así mismo los principios contenidos en este Código tienen como propósito producir una influencia significativa en el juicio y valoración social de este órgano jurisdiccional al que se ha encomendado la resolución de conflictos en materia administrativa, convencidos de que la ética en la gestión de los asuntos sometidos a su conocimiento, y el hecho de favorecer un ambiente de trabajo inspirado en el respeto a la persona humana, en la participación activa en una obra común y en el sentido de responsabilidad de los titulares, son de decisiva importancia para alcanzar los objetivos específicos de nuestra alta encomienda, así como para salvaguardar la imagen y el respeto propios de nuestra institución.

En consecuencia la Comisión de ética de este Órgano, estará pendiente del cumplimiento de este Código para fortalecer día a día el carácter de todos los servidores públicos que laboramos en las tareas de impartir justicia administrativa en el Estado de Chiapas.

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 32
Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Las disposiciones de este Código de ética constituyen un catálogo de valores y principios aplicables a todos los servidores públicos que participan o que coadyuvan en las funciones de impartir justicia en el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas, el cual será de observancia obligatoria, además estará sujeta sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.

Artículo 2 Objeto.

El Código tiene por objeto dar a conocer al personal sus obligaciones de carácter ético, garantizando que el desempeño de sus responsabilidades se desarrolle con calidad, probidad y honorabilidad y que contribuya al logro de la misión del Tribunal.

Artículo 3 Prohibición de recibir beneficios injustificados.

Los servidores públicos del Tribunal se abstendrán de solicitar o recibir beneficios de cualquier naturaleza que, fomenten o contribuyan al menoscabo de la administración de justicia.

Artículo 4 Cultura de convivencia en sociedad.

Los servidores públicos del Tribunal procurarán que su actuación contribuya a la mejor convivencia humana, robusteciendo el aprecio a la dignidad de las personas y la convicción del interés de la sociedad, sustentando los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, sin privilegio alguno.

Artículo 5 Prevención de la corrupción.

El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas, fomentará una cultura de prevención de prácticas de corrupción e impulsará la calidad en la impartición de justicia, con el propósito de generar certidumbre en la sociedad respecto de la objetividad e imparcialidad de sus resoluciones y un cambio de actitud en el servidor público, mediante el ejemplo en el desempeño de sus propias actividades y en su vida personal, familiar y social.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 11

Principios Rectores

Artículo 6 Legalidad.

El personal debe ejercer sus actividades con estricto apego al marco normativo vigente y aplicable en la realización de las funciones inherentes al cargo, empleo o comisión que desempeña.

Artículo 7 Certeza.

Todas...

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