Codigo de Etica del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Chihuahua

CÓDIGO DE ÉTICA DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Anexo al no. 69 del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el miércoles 30 de agosto de 2023.

C.P WENDY AZUCENA SOTO CISNEROS, en mi carácter de Titular del Órgano Interno de Control del Tribunal Estatal Electoral, en uso de las atribuciones que me fueron conferidas, con fundamento en los artículos 3 fracción XXI, 15, 16, 17 y 49 fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; artículo 272 m, numeral 1, inciso aa) y 301 BIS, de la Ley de Electoral del Estado de Chihuahua, así como al Acuerdo por el que se dan a conocer los apartados Quinto, Sexto, Séptimo y Décimo Tercero de los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de octubre de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES

[...]

CONSIDERANDO

[...]

Por último, con base en lo anterior, he tenido a bien expedir el presente Código de Ética mediante:

ACUERDO AC-OIC-01/2023 ÚNICO. SE EMITE EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 22
Artículo 1

Este Código de Ética es de observancia general para las personas servidoras públicas del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, sin distinción de su cargo, nivel, rango, régimen de contratación o cualquier diversa circunstancia, y deberá ser observado en cualquier situación o contexto en el que se lleve a cabo alguna función de carácter oficial o cuya acción guarde vínculo alguno con el Tribunal Estatal Electoral.

Artículo 2 El presente Código de Ética tiene por objeto:
  1. Establecer de manera clara y precisa, principios, valores y reglas que deberán ser observadas por las personas servidoras públicas de este Tribunal, a fin de fortalecer la ética pública y asegurar un entorno libre de corrupción en el desempeño de sus funciones, así como en la toma de decisiones, orientadas hacia un marco de aspiración a la excelencia, la imparcialidad y el profesionalismo.

  2. Prever los mecanismos de vigilancia, capacitación y difusión de su contenido.

  3. Constituir el eje a partir del cual el Tribunal Estatal Electoral elabore su respectivo Código de Conducta en el que se consideren los riesgos éticos y específicos en atención a su misión, visión y atribuciones.

Artículo 3

El Órgano Garante deberá proporcionar a través de medios físicos o electrónicos, el Código de Ética a todo el personal sin distinción de su régimen de contratación, ya que las disposiciones y principios de este Código constituyen la pauta de conducta debiendo esforzarse por adecuar su actuación y comportamiento público y privado a los valores, directrices y reglas de integridad contenidos en este ordenamiento.

Artículo 4 De ningún modo las personas servidoras públicas estarán justificadas para adoptar comportamiento contrario a los principios y valores contenidos en este Código, ni siquiera bajo la supuesta convicción de actuar en beneficio o interés del propio Tribunal.

Los titulares de las áreas de este Tribunal estarán consientes (sic) de que su actuar debe servir de inspiración y modelo para el personal subalterno. En el trato entre las personas servidoras públicas, se deberán observar los estándares previstos en el Código.

Artículo 5

En el Régimen Disciplinario, en los casos de incumplimiento a los preceptos establecidos en este Código, intervendrá en primera instancia el Comité de Ética, quien podrá emitir por escrito las recomendaciones necesarias, encaminadas a mejorar el clima organizacional del Tribunal, así como evitar que las conductas contrarias sean reiterativas en no más de dos ocasiones; y en segunda instancia, el Órgano Interno de Control del Tribunal cuando el Comité de Ética le dé vista o turne algún caso derivado de que se haya hecho caso omiso a las recomendaciones emitidas, en donde el Órgano Interno de Control será quien determine si existe una falta administrativa, sin perjuicio de las acciones que en derecho correspondan a las leyes aplicables.

Artículo 6 Además de las definiciones previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para efectos del Código de Ética se entenderá por:
  1. Código de Conducta. Al instrumento emitido por el Tribunal Estatal Electoral, a propuesta de su Comité de Ética y con la aprobación del Pleno del Tribunal Estatal Electoral, previo visto bueno del Órgano Interno de Control en el que se especifica de manera puntual y concreta, la forma en que las personas servidoras públicas del Tribunal aplicarán los principios, valores, reglas de integridad y directrices contenidas en el Código de Ética debiendo utilizar un lenguaje claro e incluyente y no sexista.

  2. Código de Ética. Al instrumento normativo, previsto en el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que establece la actuación respecto al comportamiento al que aspira una persona servidora pública de este Tribunal Electoral.

  3. Comité de Ética. Al Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses, como Órgano Colegiado integrado por Servidores Públicos facultados por el Pleno del Tribunal Estatal Electoral.

  4. Ética Pública. Disciplina basada en normas de conducta que se fundamentan en el deber público y que buscaría en toda decisión y acción, la prevalencia del bienestar de la sociedad en coordinación con los objetivos del Estado de Chihuahua, de los entes públicos y de la responsabilidad de la persona ante éstos.

  5. Ley General. La Ley General de Responsabilidades Administrativas.

  6. Órgano Garante. El Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua.

  7. Órgano Interno de Control. Unidad administrativa, encargada de prevenir, detectar y abatir posibles actos de corrupción, así como de promover, evaluar y fortalecer el Control Interno del Órgano Garante.

  8. Personal. Las personas servidoras públicas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en el Órgano Garante, en términos de lo dispuesto en los artículos 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 178 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.

  9. Riesgo Ético. Situaciones en las que potencialmente pudieran transgredirse principios, valores o reglas de integridad y que deberán ser identificadas a partir de la misión, visión y atribuciones del Órgano Garante.

  10. Tribunal. El Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua.

  11. Pleno. Órgano Supremo del Tribunal Estatal Electoral, integrado por los(as) 3 Magistrados (as) propietarios(as).

Capítulo II Artículos 7 a 9

Principios Rectores constitucionales y legales del Servicio Público y de la Función Pública Electoral

Artículo 7 Las definiciones de los principios rectores del servicio público en el presente capitulo están basadas en los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción

Estos deberán fundamentar el actuar de la totalidad el (sic) personal de este Tribunal en el desarrollo de sus funciones en este Tribunal.

Aunado a ello, por la naturaleza de las funciones en materia electoral de este Órgano Garante, el personal jurisdiccional deberá además apegarse a los principios rectores de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad, así como el principio de probidad contenidos en el articulo 116, fracción IV, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el articulo 105, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales .

Artículo 8 Definiciones de los Principios Rectores del Servicio Público.
  1. Principio de Legalidad. Implica que personas servidoras públicas hagan únicamente aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someterán su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión; por lo que deberán conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

  2. Principio de Honradez. Este principio persigue que las personas servidoras públicas se conduzcan con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni busquen o acepten compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.

  3. Principio de Lealtad. Impulsa que las personas servidoras públicas correspondan a la confianza que el Estado les ha conferido, manteniendo una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfaciendo el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población. Garantizando certeza de su conducta e integridad frente a todas las personas.

  4. Principio de Imparcialidad. Este principio busca que las personas servidoras públicas otorguen a la ciudadanía, y a la población en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitan que influencias, intereses o perjuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva. Las condiciones de acceso a la atención de todas las personas deben ser neutral y sin discriminación.

  5. Principio de Eficiencia. Promueve que las...

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