Codigo de Etica del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur

CÓDIGO DE ÉTICA DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el No. 25 del Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el domingo 30 de abril de 2023.

CÓDIGO DE ÉTICA DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR

Título I

La ética del servicio público

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 48
Artículo 1 Objeto

El Código de Ética del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur tiene por objeto fundamental:

  1. Establecer los principios, valores y conductas deseables que sirvan corno referencia para el comportamiento de las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones, en las relaciones laborales y en las interacciones con la ciudadanía a la que se le otorgan servicios; y

  2. Establecer las obligaciones y mecanismos Institucionales para la implementación del Código de Ética, así como las instancias para denunciar su incumplimiento.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

El presente Código de Ética es aplicable a todas las personas que desempeñen algún empleo, cargo o comisión en el TEEBCS, así como a las usuarias y los usuarios que acudan a este Órgano de Justicia Electoral para acceder (sic) algún servicio.

Artículo 3 Función jurisdiccional electoral

La función jurisdiccional electoral es entendida como la actividad desarrollada por el TEEBCS en ejercicio de su competencia, al resolver las controversias sometidas a su conocimiento.

Artículo 4 Glosario

Para efectos del presente Código de Ética, se entenderá por:

  1. Acoso laboral: Forma de violencia que se presenta en una serie de eventos que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico, económico o laboral-profesional. Puede presentarse de forma horizontal, vertical ascendente o vertical descendente, dentro del trabajo o fuera de éste, siempre que se encuentre vinculado a la relación laboral e independientemente de que se realice la conducta en uno o varios eventos;

  2. Acoso sexual: Forma de violencia en la que no hay subordinación jerárquica entre la víctima y la persona agresora, incluso pudiera realizarse por una persona de menor nivel jerárquico hacia alguien de mayor nivel o cargo, siempre que haya un ejercicio abusivo de poder por parte de quien realiza la conducta, independientemente de que se realice en uno o varios eventos;

  3. Código de Conducta: Instrumento emitido por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el que se especifica de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios valores, reglas de integridad y compromisos contenidos en el presente Código de Ética, atendiendo a los objetivos, misión y visión de la dependencia o entidad de que se trate;

  4. Corrupción: Abuso de cualquier posición de poder, público o privado, con el objetivo de generar un beneficio indebido a costa del bienestar colectivo o individual;

  5. Dignidad: Comprende a la persona como titular de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte de las instituciones de gobierno, de modo que todas las personas servidoras públicas se encuentran obligadas en todo momento a respetar su autonomía, a considerarla y tratarla como fin de su actuación, garantizando que no sea afectado el núcleo esencial de sus derechos;

  6. Discriminación: Es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, con intensión o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional, teniendo por objeto obstaculizar, disminuir o impedir los derechos de cualquier persona, cuando ello se base en uno o más de los motivos que establece el artículo 9 de este Código de Ética.

  7. Ética pública: Conjunto de principios, valores y reglas de integridad orientados al interés público, conforme a los cuales deben actuar todas las personas servidoras públicas, sin importar su nivel jerárquico, con el propósito de aspirar a la excelencia en el servicio público y que logre contar con la confianza de la sociedad;

  8. Función preponderante: Es la función primaria del TEEBCS, la cual es resolver las controversias presentadas por diversos actores sobre temas electorales de competencia local

  9. Hostigamiento sexual: Ejercicio de poder en una relación de subordinación real de la víctima frente a quien agrede. Se expresa en conductas verbales y físicas, de connotación lasciva y relacionadas con la sexualidad.

  10. Igualdad de género: Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;

  11. Interés público: Es el deber de las personas servidoras públicas de buscar en toda decisión y acción, la prevalencia de la justicia y el bienestar de la sociedad, por lo que cualquier determinación u omisión es de importancia y trascendencia para el ejercicio de una debida administración pública;

  12. Personas servidoras públicas: Las servidoras y servidores públicos adscritos al TEEBCS y, por tanto, obligados al cumplimiento del presente Código de Ética, a aquellas personas que prestan un servicio personal remunerado a este órgano público-autónomo, incluyendo, pero no limitando, a las Magistraturas Electorales, al Secretario o Secretaria General de Acuerdos, a las Secretarias o Secretarios de Estudio y Cuenta, profesionales auxiliares, secretariado técnico y administrativo y, en general, a todas las personas que desempeñan sus labores diarias dentro de esta institución de justicia-electora de Baja California Sur, sea de forma permanente o temporal, a tiempo completo o parcial.

  13. Recursos públicos: Conjunto de ingresos financieros y materiales de los que disponen las dependencias y entidades para el cumplimiento de sus objetivos, y

  14. Usuarias o usuarios: Las personas que asisten al TEEBCS para requerir de un servicio público de la competencia propia de este órgano jurisdiccional.

Artículo 5 Acotaciones

Para efectos del presente Código, en lo sucesivo se entenderá por:

  1. Comité de cumplimiento: Comité de cumplimiento del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur;

  2. Comité de Ética: Comité de Ética del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur;

  3. Comité de Riesgo: Comité de Riesgo (sic) Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur;

  4. Código: Código de Ética del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur;

  5. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  6. Constitución local: Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur;

  7. Ley de Responsabilidades: Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos

  8. TEEBCS: Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur;

  9. ONU: Organización de Naciones Unidas;

Artículo 6 Difusión del código de ética

El Código debe de ser de conocimiento de todas las personas servidoras públicas desde el inicio de sus actividades laborales para el TEEBCS.

En cumplimiento a las disposiciones que las autoridades fijen al respecto, el presente código debe ser publicado y socializado con la comunidad en general; en especial, donde el TEEBCS tenga su ámbito de competencia, para que puedan observar y dar cumplimiento del mismo los usuarios de los servicios. Esto incluye, pero no limita, a las propias autoridades, partidos y agrupaciones políticas, así como a la ciudadanía en general.

Capítulo II Artículos 7 a 26

Principios de las personas senadoras públicas

Artículo 7 Definiciones de los principios

Para el adecuado ejercicio del servicio público, las servidoras públicas y los servidores públicos deberán actuar conforme con los principios constitucionales y legales de respeto a los derechos humanos, igualdad y no discriminación, legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, actitud de servicio, eficiencia, eficacia, economía, excelencia, disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia, rendición de cuentas, competencia por mérito.

Artículo 8 Respeto a los derechos humanos

Los derechas humanos son el eje fundamental del servicio público, por lo que todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el TEEBCS, conforme con sus atribuciones y sin excepción, deberán promover, respetar, proteger y garantizar la dignidad de todas las personas.

Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:

  1. Menoscabar la dignidad de las personas; la cual incluye los derechos a la igualdad, integridad física y psicológica, libertad, seguridad, entre otros;

  2. Llevar a cabo conductas de discriminación por cualquier motivo, como podrían ser origen (nacionalidad o situación migratoria, origen étnico, color de piel o cultura, lengua o idioma); personalidad (sexo, identidad o expresión de género, características u orientación sexuales); ideología (religión, opinión, identidad o filiación política); condiciones físicas y de salud (apariencia, edad, embarazo, condición de salud, discapacidad, o cualquier característica genética); condición familiar o socioeconómica, o cualquier otro;

  3. Generar conductas, situaciones o distinciones entre hombres y mujeres que fomenten la desigualdad o afecten el acceso a las mismas oportunidades, así como al uso, control y beneficio de bienes y servicios o, en su caso, la toma de decisiones en el ámbito laboral, económico, político, familiar o cualquier otro;

  4. Realizar o tolerar actos de hostigamiento o acoso sexual, con independencia del sexo, identidad o expresión de género, características u orientación sexuales, de las personas involucradas en tales casos.

  5. Llevar a cabo conductas de acoso laboral...

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