Codigo de Etica del Tribunal Electoral de Veracruz de Ignacio de la Llave
CÓDIGO DE ÉTICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
TEXTO ORIGINAL.
Código publicado en el Número Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el viernes 4 de junio de 2021.
ÍNDICE
DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE RIGEN AL SERVICIO PÚBLICO
DE LOS VALORES EN EL SERVICIO PÚBLICO
DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD PARA EL TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ÉTICA
DE LAS SESIONES
DE LOS MECANISMOS DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y DE LAS POLÍTICAS DE INTEGRIDAD
[...]
Código: Código de Ética del Tribunal Electoral de Veracruz;
Comité: Comité de Ética del Tribunal Electoral de Veracruz;
Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Constitución Local: Constitución Política para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
Lineamientos: Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
Órgano Interno de Control: El Órgano Interno de Control del Tribunal Electoral de Veracruz;
Personas Servidoras Públicas: (Expresión utilizada en los Lineamientos) Las personas que de manera permanente o eventual, desempeñan un empleo, cargo o comisión en el Tribunal Electoral de Veracruz; y
Tribunal: Tribunal Electoral de Veracruz.
Queda prohibido a las personas servidoras públicas realizar conductas que atenten contra la independencia de la función judicial del Tribunal, tales como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos, comisiones o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de persona o institución ajena al Tribunal, que involucre un beneficio personal injustificado, o comprometa la imagen de la institución.
El Tribunal, a través del Órgano Interno de Control, establecerá los mecanismos de alerta que faciliten, promuevan y permitan que el personal exprese o dé a conocer a través del buzón de quejas y denuncias, actos que atenten contra los principios y valores que contempla el presente Código; así como aquellos con la finalidad de fomentar una cultura de prevención y abatimiento de prácticas de corrupción, que incrementen la confiabilidad de la ciudadanía respecto al actuar del Tribunal.
Atender las instrucciones de su superior jerárquico, conducirse con respeto a sus subalternos o subalternas, colegas y superiores y hacer buen uso de los bienes útiles, herramientas, materiales, mobiliario y equipos confiados a su custodia, uso y/o administración.
DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE RIGEN AL SERVICIO PÚBLICO
Las personas servidoras públicas del Tribunal se regirán por los principios rectores establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Veracruz de Ignacio de la Llave y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Los principios constitucionales y legales que rigen al servicio público son:
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Legalidad: Las personas servidoras públicas hacen sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.
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Honradez: Las personas servidoras públicas se conducen con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.
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Lealtad: Las personas servidoras públicas corresponden a la confianza que el Estado les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.
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Imparcialidad: Las personas servidoras públicas dan a la ciudadanía, y a la población en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.
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Eficiencia: Las personas servidoras públicas actúan en apego a los planes y programas previamente establecidos y optimizan el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos.
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Economía: Las personas servidoras públicas en el ejercicio del gasto público administrarán los bienes, recursos y servicios públicos que le sean asignados con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social.
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Disciplina: Las personas servidoras públicas desempeñarán su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos.
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Profesionalismo: Las personas servidoras públicas deberán conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas como a las y los particulares con los que...
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