Codigo de Etica del Tribunal Electoral de Veracruz de Ignacio de la Llave

CÓDIGO DE ÉTICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el viernes 4 de junio de 2021.

ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II

DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE RIGEN AL SERVICIO PÚBLICO

CAPÍTULO III

DE LOS VALORES EN EL SERVICIO PÚBLICO

CAPÍTULO IV

DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD PARA EL TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

CAPÍTULO V

DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ÉTICA

CAPÍTULO VI

DE LAS SESIONES

CAPÍTULO VII

DE LOS MECANISMOS DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y DE LAS POLÍTICAS DE INTEGRIDAD

TRANSITORIOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

[...]

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 36
Artículo 1 El presente Código de Ética contiene los principios constitucionales y legales; así como los valores que en el servicio público serán de observancia general para las personas servidoras públicas que pertenecen al Tribunal, quienes deben comprometerse y cumplir sus funciones con respeto, responsabilidad y honradez.
Artículo 2 El presente Código de Ética tiene como finalidad que el actuar de las personas servidoras públicas, en el ámbito de sus funciones y responsabilidades, se guíen por los principios de Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad, Eficiencia, Economía, Disciplina, Profesionalismo, Objetividad, Transparencia, Rendición de Cuentas, Competencia por Mérito, Eficacia, Integridad y Equidad.
Artículo 3 Para los efectos del presente Código, se entenderá por:

Código: Código de Ética del Tribunal Electoral de Veracruz;

Comité: Comité de Ética del Tribunal Electoral de Veracruz;

Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Constitución Local: Constitución Política para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

Lineamientos: Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

Órgano Interno de Control: El Órgano Interno de Control del Tribunal Electoral de Veracruz;

Personas Servidoras Públicas: (Expresión utilizada en los Lineamientos) Las personas que de manera permanente o eventual, desempeñan un empleo, cargo o comisión en el Tribunal Electoral de Veracruz; y

Tribunal: Tribunal Electoral de Veracruz.

Artículo 4 Corresponde además a las personas servidoras públicas que integran este órgano jurisdiccional reconocer y actuar bajo los siguientes valores en el servicio público: Interés Público, Respeto, Respeto a los Derechos Humanos, Igualdad y No Discriminación, Equidad de Género, Entorno Cultural y Ecológico, Cooperación y Liderazgo.
Artículo 5 En el mismo sentido, las personas servidoras públicas que laboran en el Tribunal, deben conocer y atender los principios y valores que contempla el presente Código, adquirir el compromiso de apegarse a ellos para fomentar la cultura de servicio público y procurar una imagen de respeto, prestigio y profesionalismo institucional.
Artículo 6

Queda prohibido a las personas servidoras públicas realizar conductas que atenten contra la independencia de la función judicial del Tribunal, tales como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos, comisiones o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de persona o institución ajena al Tribunal, que involucre un beneficio personal injustificado, o comprometa la imagen de la institución.

Artículo 7 Corresponde a las personas servidoras públicas desempeñar sus funciones con perspectiva de derechos humanos, igualdad de género y no discriminación, con apego a la legalidad, conducirse con respeto, cortesía y educación, generar ambientes laborales libres de violencia y discriminación, y desempeñarse bajo los principios de honestidad, transparencia y responsabilidad.
Artículo 8

El Tribunal, a través del Órgano Interno de Control, establecerá los mecanismos de alerta que faciliten, promuevan y permitan que el personal exprese o dé a conocer a través del buzón de quejas y denuncias, actos que atenten contra los principios y valores que contempla el presente Código; así como aquellos con la finalidad de fomentar una cultura de prevención y abatimiento de prácticas de corrupción, que incrementen la confiabilidad de la ciudadanía respecto al actuar del Tribunal.

Artículo 9 En materia de transparencia, el Tribunal debe coordinar y supervisar las acciones tendentes a proporcionar la información en sus vertientes de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, atendiendo al principio de máxima publicidad, priorizando el derecho de la sociedad a mantenerse informada.
Artículo 10 Derivado de la función jurisdiccional que desarrolla el Tribunal, las y los servidores públicos son catalogados como personas de confianza, por ello deben guardar secreto profesional y evitar divulgar datos considerados confidenciales y es su obligación moral y legal mantener en secreto la información de la que tengan conocimiento con motivo de las actividades propias de su encargo.
Artículo 11 Las personas servidoras públicas deben respetar y cumplir con lealtad, la Constitución, la Constitución Local, los tratados internacionales, los usos y costumbres de las comunidades indígenas, las leyes, el Reglamento Interior del Tribunal y realizar las funciones propias de su encargo con honorabilidad, honradez, prontitud, profesionalismo, cuidado y eficiencia

Atender las instrucciones de su superior jerárquico, conducirse con respeto a sus subalternos o subalternas, colegas y superiores y hacer buen uso de los bienes útiles, herramientas, materiales, mobiliario y equipos confiados a su custodia, uso y/o administración.

Artículo 12 Las personas servidoras públicas evitarán realizar conductas que afecten la imagen, prestigio y reconocimiento del Tribunal o que comprometa la independencia, imparcialidad, certeza, moralidad, integridad y honradez bajo la cual rige su actuar, a fin de que sean identificados por la sociedad como profesionales reconocidos por una conducta honorable y de fidelidad a las leyes.
CAPÍTULO II Artículo 13

DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE RIGEN AL SERVICIO PÚBLICO

Artículo 13

Las personas servidoras públicas del Tribunal se regirán por los principios rectores establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Veracruz de Ignacio de la Llave y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Los principios constitucionales y legales que rigen al servicio público son:

  1. Legalidad: Las personas servidoras públicas hacen sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

  2. Honradez: Las personas servidoras públicas se conducen con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.

  3. Lealtad: Las personas servidoras públicas corresponden a la confianza que el Estado les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.

  4. Imparcialidad: Las personas servidoras públicas dan a la ciudadanía, y a la población en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.

  5. Eficiencia: Las personas servidoras públicas actúan en apego a los planes y programas previamente establecidos y optimizan el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos.

  6. Economía: Las personas servidoras públicas en el ejercicio del gasto público administrarán los bienes, recursos y servicios públicos que le sean asignados con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social.

  7. Disciplina: Las personas servidoras públicas desempeñarán su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos.

  8. Profesionalismo: Las personas servidoras públicas deberán conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas como a las y los particulares con los que...

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