Codigo de Etica del Tribunal Electoral del Estado de Yucatan

CÓDIGO DE ÉTICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número 33,802 del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el martes 12 de febrero de 2019.

CÓDIGO DE ÉTICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN

Ámbito de Aplicación

Los funcionarios del Tribunal deben contribuir en los procesos de mejora y difusión del conocimiento, con el fin de optimizar el crecimiento institucional.

Las disposiciones y principios de este Código constituyen una pauta de conducta para los funcionarios que integran el Tribunal, quienes deberán esforzarse por adecuar su actuación y comportamiento a los principios establecidos en el presente documento, sin distinción ni excepción, en el ámbito de sus atribuciones, funciones y responsabilidades respectivas.

Los funcionarios del Tribunal deben contribuir con la calidad de su trabajo a la prestación de un servicio de excelencia, con el propósito de garantizar con certeza y confianza a la sociedad respecto de la objetividad e imparcialidad de las resoluciones y en general, de las funciones que realizan conforme a la normatividad aplicable. El respeto a este instrumento constituye parte esencial de la calidad de la prestación de su trabajo y de sus servicios.

El Pleno del Tribunal Electoral, así como el cuerpo directivo, deben observar una conducta ejemplar que sirva de modelo para sus colaboradores.

Compete, en primer lugar, al Pleno del Tribunal Electoral y a la Dirección Administrativa concretar y difundir los principios y los contenidos de este Código, encargándose de velar por su cumplimiento, así como de fortalecer la confianza, cohesión y espíritu de grupo.

Los principios del presente Código son armónicos con las disposiciones legales aplicables; por tanto, su observancia se considera esencial de los deberes asumidos por esta autoridad Electoral.

El Pleno del Tribunal Electoral dará a conocer a las autoridades electorales, agrupaciones y partidos políticos, litigantes, así como a la ciudadanía en general, el presente Código, para solicitar de ellos respeto a los principios contenidos en el mismo.

Misión

Actuar como la máxima autoridad en el Estado de Yucatán en materia de justicia electoral, que garantiza los principios de constitucionalidad y legalidad en los actos y resoluciones electorales.

Visión

Constituirse en un órgano a la vanguardia en el país en la impartición de justicia electoral mediante esquemas de modernización, capacitación, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas.

Capítulo 1

Principios y Valores Generales

1.1 El Pleno del Tribunal y sus funcionarios que la integran ejercen las funciones que les son propias en el marco de las disposiciones constitucionales, de las leyes y acuerdos vigentes de su competencia. Su comportamiento debe guiarse por los valores de honorabilidad, buena fe, honestidad y transparencia de actuaciones frente a las partes, la ciudadanía y la sociedad, así como regirse por los principios señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado de Yucatán, Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán y demás normatividad aplicable, a saber: certeza, imparcialidad, independencia, objetividad, legalidad, exhaustividad, máxima publicidad y probidad.

1.2 Certeza: es la ausencia de dudas sobre la verdad de lo afirmado, sobre las normas a aplicar, sobre el alcance de las atribuciones de las partes y del juzgador.

1.3 Imparcialidad: Es la actitud del Magistrado o funcionario del Tribunal frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes de las partes en los procesos sometidos a su potestad. Consiste en calificar o resolver, con ausencia absoluta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de alguno de los justiciables; evita conceder ventajas o privilegios ilegales a cualquiera de las partes; rechaza cualquier dádiva que provenga de alguna de las partes o de terceros; evita hacer o aceptar invitaciones en las que el propio Magistrado o funcionario del Tribunal considere que se verá comprometida su imparcialidad y se abstiene de emitir cualquier opinión que implique prejuzgar sobre un asunto.

1.4 Independencia: Los procesos comiciales exigen a los Magistrados y funcionarios del Tribunal a que cumplan con sus responsabilidades y tareas de manera irreprochable, para que los ciudadanos, los partidos políticos y los candidatos adviertan la ausencia de conductas discriminatorias o favorecedoras de alguna de las partes en la contienda comicial.

1.5 Este Código de Ética, reconoce y respeta el derecho convencional y constitucional de las personas de asociarse libremente, siempre y cuando sea compatible con las obligaciones y funciones que desempeñan en el Tribunal. En virtud de ello, se promoverá entre sus colaboradores no asociarse a partido político alguno, ni organizarse bajo la promesa de obtener beneficios de cualquier índole. Asimismo, asumen el deber de evitar conflictos de intereses entre las actividades económicas personales y familiares y sus funciones asignadas. Por ningún motivo utilizarán su posición o cargo, ni podrán dar mal uso a la información de los asuntos que estén bajo su conocimiento, para obtener una indebida ventaja a favor de sí mismos o para terceros. En cualquier caso, los Magistrados y los funcionarios del Tribunal evitarán toda situación y actividad que ocasione conflictos de intereses en detrimento de la función jurisdiccional, o interfiera en su imparcialidad al momento de calificar y resolver asuntos que afecten el interés superior de la ciudadanía. Consecuentemente, todo Magistrado o funcionario del Tribunal que resulte involucrado en conflictos de intereses, deberá abstenerse oportunamente de intervenir en cualquier asunto que sea sometido a su conocimiento, comunicando esta situación al superior jerárquico o al Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán.

1.6 Objetividad: que se resuelve en la cualidad de autoridades electorales por la que sus actos se apegan estrictamente a los criterios que las normas electorales dictan, y no a los derivados de factores subjetivos; actitud del Pleno y de los funcionarios del...

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