Codigo de Etica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco
CÓDIGO DE ÉTICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE TABASCO
TEXTO ORIGINAL.
Código publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 3 de julio de 2013.
CÓDIGO DE ÉTICA
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE TABASCO
Villahermosa, Tabasco, México, 2013
ÍNDICE
PRESENTACIÓN
Generalidades.
De los principios y valores.
Marco aplicativo.
De la difusión de las ideas políticas y el ambiente en el trabajo.
PRESENTACIÓN.
GENERALIDADES
Las disposiciones de éste Código de ética constituyen un catálogo de valores y principios aplicables a todos los servidores públicos que participan o que coadyuvan en la función de impartir justicia en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco.
El presente Código tiene los siguientes fines:
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Fortalecer el carácter de todos los servidores públicos del Tribunal en el desempeño de su trabajo, mediante la promoción de cualidades a través de una cultura de transparencia, honestidad y objetividad con el desarrollo de actitudes y compromisos consigo mismos y con la sociedad.
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Establecer los criterios y valores que deben inspirar la conducta ética de los servidores públicos y que coadyuven a la excelencia de la función de impartición de justicia, independientemente del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan el desempeño de sus funciones.
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Eliminar prácticas que afecten las funciones o actividades de la administración de justicia, para mejorar los estándares de desempeño profesional de los servidores públicos del Tribunal.
El ingreso y la permanencia de los servidores públicos que participan en la función de impartir justicia, debe implicar el conocimiento de este Código de valores y principios, así como el compromiso de apegarse a normas de compartimiento idóneas que tiendan a fomentar una cultura del servicio público jurisdiccional y una imagen de respeto y profesionalismo del servidor público, en todos los ámbitos de la vida social y cultural.
Los servidores públicos del Tribunal se abstendrán de solicitar o recibir beneficios de cualquier naturaleza que, fomenten o contribuyan al menoscabo de la administración de justicia.
Los servidores públicos del Tribunal procurarán que su actuación contribuya a la mejor convivencia humana, robusteciendo el aprecio a la dignidad de las personas y la convicción del interés de la sociedad, sustentando los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, sin privilegio alguno.
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco, fomentará una cultura de prevención de prácticas de corrupción e impulsará la calidad en la impartición de justicia, con el propósito de generar certidumbre en la sociedad respecto de la objetividad e imparcialidad de sus resoluciones y un cambio de actitud en el servidor público, mediante el ejemplo en el desempeño de sus propias actividades y en su vida personal, familiar y social.
El Tribunal promoverá la actualización, capacitación y profesionalización continua en las materias relacionadas con sus funciones, de conformidad con la normatividad aplicable. Los servidores públicos del Tribunal deben capacitarse permanentemente, tanto en las materias específicamente jurídicas como a los saberes y técnicas que puedan favorecer el mejor cumplimiento de las funciones judiciales, y así, brindar a los justiciables y a la sociedad en general un servicio de calidad en la administración de justicia.
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco, promoverá la transparencia de sus actuaciones, como garantía de la justicia en sus decisiones, procurando ofrecer, sin infringir el derecho vigente, información útil, pertinente, comprensible y fiable. En relación con los medios de comunicación social, se actuará de manera equitativa y prudente, cuidando que no resulte perjudicado el derecho, interés legítimo, o vulnerada alguna norma.
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco, promoverá entre sus integrantes el deber del secreto profesional, con el objeto de salvaguardar los derechos de las partes frente al uso indebido de información obtenida en el desempeño de sus funciones, evitando exponer cualquier opinión personal que implique prejuzgar sobre una causa o litigio que se encuentre bajo su competencia o resguardo, con excepción de aquellos casos en que exista imperativo legal. Se encuentran exceptuados del párrafo anterior los debates, seminarios cursos o cualquier evento de carácter académico, en que se suscribe la polémica sobre las...
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