Codigo de Etica para las y los Servidores Publicos del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosi

CÓDIGO DE ÉTICA PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el lunes 27 de marzo de 2023.

Ana María Carrera Martel, titular del Órgano Interno de Control del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí, con fundamento en los artículos 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 125, fracción III, de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; 1, 6, 7 y 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de San Luis Potosí; y en cumplimiento a lo ordenado en el transitorio segundo de los Lineamientos para la emisión del Código de Ética, establecidos por el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado "Plan de San Luis" el 16 de julio de 2019 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. El Sistema Nacional Anticorrupción nace del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de combate a la corrupción, publicada el día 27 de mayo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, y con ello se establecieron las bases de un nuevo esquema de sanciones administrativas por faltas administrativas de los servidores públicos, por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, además se fortalecieron las facultades de los Órganos Internos de Control, dotándolos de facultades de investigación, substanciación y sanción para el caso de las faltas administrativas no graves cometidas por servidores públicos; así como para revisar el ingreso, egreso y aplicación de recursos públicos.

SEGUNDO. El 18 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en la cual se establecen nuevas disposiciones en cuanto a la distribución de competencias, entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación; de igual manera, establece las bases para la promoción y fomento de una cultura de integridad en el servicio público, mediante acciones permanentes que aseguren la misma y el comportamiento ético de las y los servidores públicos.

TERCERO. En atención a las reformas a la Constitución Federal y a la nueva Ley General de Responsabilidades Administrativas, el 3 de marzo de 2016, se publicó en el Periódico Oficial "Plan de San Luis" el decreto de reforma a diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, con el cual, se alineó nuestro orden jurídico local con el Sistema Nacional Anticorrupción, en materia de fiscalización de los recursos públicos, ética pública, responsabilidad en el servicio público, rendición de cuentas y control jurisdiccional.

CUARTO. Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de San Luis Potosí, a partir del 19 de julio de 2017, se armonizó el marco jurídico estatal con el nuevo Sistema de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el cual establece que los Órganos Internos de Control, están facultados para investigar y calificar las faltas administrativas en que incurran los servidores públicos, así como para substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa derivados de dichas investigaciones, por faltas no graves; establece además, que será obligación de los entes públicos crear y mantener condiciones que permitan la actuación ética y responsable de cada persona servidora pública, por lo que el personal que labore en ellos, deberá observar el Código de Ética que emitan las Contralorías o los Órganos Internos de Control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Estatal Anticorrupción.

QUINTO. El 05 de noviembre de 2019, la Contraloría Interna envió para su publicación en el Periódico Oficial "Plan de San Luis", el Código de Ética y Conducta para las y los Servidores Públicos del Congreso del Estado, para con esto cumplir con las disposiciones dictadas desde la autoridad federal y alinear la normativa interna a las disposiciones relativas al combate a la corrupción.

SEXTO. Analizado el documento referido en el considerando anterior, se considera necesario hacer una serie de actualizaciones a efecto de que este cumpla de una manera más eficiente y amplia con el propósito para el que fue elaborado, en tal razón, se proponen una serie de correcciones que si bien, no cambian la esencia del documento publicado, si contienen modificaciones importantes que obligan a la emisión de un nuevo Código de Ética para las y los Servidores Públicos del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí; es pertinente hacer la aclaración que se elimina la referencia al Código de Conducta, toda vez que dentro de las modificaciones realizadas, se establece la generación del documento referido, como una atribución del nuevo Comité de Ética y Prevención de Conflicto de Intereses.

SÉPTIMO. En este nuevo ordenamiento se adiciona un nuevo artículo, donde se incorpora la Misión y Visión del Congreso del Estado; se incluye dentro de los principios del servicio público la perspectiva de género; se elimina del capítulo de las reglas de integridad el apartado referente a los programas gubernamentales, ya que de acuerdo a la naturaleza de las atribuciones del Congreso, no se considera la emisión y operación de dichos programas; por último, se incluyeron la (sic) definiciones de la Delación y el Comité de Ética.

Por lo que este Órgano Interno de Control del Congreso de San Luis Potosí, emite el:

CÓDIGO DE ÉTICA PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 15
ARTÍCULO 1 El presente Código de Ética es de observancia general para las y los servidores públicos del Poder Legislativo de San Luis Potosí, con la finalidad de coadyuvar y optimizar la administración pública, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas y disposiciones que regulen su desempeño.
ARTÍCULO 2

El objeto del presente Código de Ética es establecer los principios, los valores éticos y las reglas de integridad, que deben observar las y los servidores públicos del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí, para garantizar una actuación ética y responsable en el ejercicio de sus funciones, fijando lineamientos básicos que rigen el trato hacia y con la ciudadanía, así como emitir las medidas preventivas que regulen las conductas que propicien buenas actitudes en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con las que se garantice la transparencia, la honestidad y la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 3 Las personas servidoras públicas, sin perjuicio de sus derechos y obligaciones deberán ejercer y desarrollar su función con apego a los Principios Rectores, Valores y Reglas de Integridad que al efecto se encuentran señalados en este Código, siempre considerando la misión y visión de este Poder Legislativo del Estado, que para tal efecto se reproducen:

MISION: Fortalecer el marco jurídico-político, económico y social del Estado de San Luis Potosí, mediante la modificación y creación del marco legal, a través del trabajo legislativo orientado a la emisión de leyes y decretos, además del control y revisión de los recursos asignados a cada una de las dependencias gubernamentales y su optima aplicación en beneficio de nuestra comunidad.

VISION: Ser un Congreso con rostro humano, de responsabilidad y de servicio, que goce de prestigio y solidez, asumiendo el compromiso de brindar beneficios mediante acciones transparentes y comprometidas con los ciudadanos, en la construcción de un marco legal, acorde a los tiempos actuales.

ARTÍCULO 4 Para efectos del presente Código se entenderá por:

Congreso: El Congreso del Estado de San Luis Potosí;

Comité: El Comité de Ética del Congreso del Estado de San Luis Potosí;

Código de Ética: Código de Ética para las y los servidores públicos del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí;

Código de Conducta: Código de Conducta del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí.

Conflicto de Interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos, en razón de intereses personales, familiares o de negocios;

Delación: La narrativa que formula cualquier persona sobre un hecho o conducta atribuida a un servidor público, y que resulta presuntamente contraria al Código de Ética y Código de Conducta; esta deberá presentarse ante el Comité para su calificación;

Ética Pública: Conjunto de principios, valores y reglas de integridad orientados al interés público, conforme a los cuales deben actuar todos los servidores públicos del Poder Legislativo, sin importar su nivel jerárquico, en aras de aspirar a la excelencia en el servicio público que logre contar con la confianza de la sociedad;

Ley de Responsabilidades: La Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de San Luis Potosí;

Órgano Interno de Control: El Órgano Interno de Control del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí;

Poder Legislativo: Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí;

Principios: Normas de carácter general, universalmente aceptadas, comprendidas por valores y creencias que orientan y regulan el actuar del servidor público en el desempeño de su empleo, cargo o comisión en el Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí;

Reglas de...

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