Codigo de Etica de los Servidores Publicos de la Fiscalia General del Estado de Sinaloa

CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE SINALOA

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número 142 del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el viernes 25 de noviembre de 2022.

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE SINALOA

EXTRACTO DEL ACUERDO NÚMERO 06/2022 DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE SINALOA, POR EL CUAL SE EMITE EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICO (SIC) DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE SINALOA.

Mtra. Sara Bruna Quiñónez Estrada, Fiscal General del Estado de Sinaloa y Lic. Vicente Armenta Ruíz, Titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 109, fracción III; 113, fracción III, inciso b); 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 43, fracciones XXXVII y XL; 76, 76 bis; 109, Bis D; 130; 138, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, así como Transitorios Primero, Segundo, Tercero, Quinto, Sexto y Séptimo, del Decreto por el cual se reformaron diversas disposiciones de dicha Constitución local, publicado en "El Estado de Sinaloa" órgano oficial del Gobierno del Estado de Sinaloa, de 17 de marzo de 2017; 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 16 y 49, fracción I, de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa; 1; 4; 9, fracción VI; 13; 16, fracción I, 17, fracción XVIII; 52; 53 y 57, fracciones I y XXI de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa, se emite el Código de Ética de los Servidores Público (sic) de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa.

El Código de Ética de los Servidores Público (sic) de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa, establece las disposiciones, principios, valores y reglas de integridad a que se sujetarán las y los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa, para favorecer su desempeño ético; con el fin de mejorar la efectividad de este órgano constitucional autónomo, constituye asimismo un referente para valorar la calidad del servicio que se presta y de la conducta personal desempeñada por quienes ejercen sus funciones en el ámbito de la procuración de justicia hacia las personas que requieren ese servicio.

De acuerdo a lo establecido por los artículos 16, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa, las disposiciones del citado Código de Ética, son de observancia obligatoria y su incumplimiento dará lugar a los procedimientos de responsabilidad y la imposición de sanciones administrativas.

La versión integral del acuerdo 06/2022, por el cual se emite el Código de Ética de los Servidores Público (sic) de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa, puede consultarse en el apartado de marco jurídico, Subapartado de normatividad interna de la página oficial de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa, disponible en el hipervínculo: http://www.fiscal(sic)x:8091/leyes_txt/Acuerdo_06_2022.pdf

Culiacán, Sinaloa a 22 de noviembre de 2022

La Fiscal General del Estado de Sinaloa.

Mtra. Sara Bruna Quiñonez Estrada.

Fiscalía General del Estado de Sinaloa.

Acuerdo número: 06/2022.

Asunto: Se emite el Código de Ética de los Servidores Público (sic) de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa.

Mtra. Sara Bruna Quiñónez Estrada, Fiscal General del Estado de Sinaloa y Lic. Vicente Armenta Ruíz, Titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 109, fracción III; 113, fracción III, inciso b); 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 43, fracciones XXXVII y XL; 76, 76 bis; 109, Bis D; 130; 138, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, así como Transitorios Primero, Segundo, Tercero, Quinto, Sexto y Séptimo, del Decreto por el cual se reformaron diversas disposiciones de dicha Constitución local, publicado en "El Estado de Sinaloa" órgano oficial del Gobierno del Estado de Sinaloa, de 17 de marzo de 2017; 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 16 y 49, fracción I, de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa; 1; 4; 9, fracción VI; 13; 16, fracción I, 17, fracción XVIII; 52; 53 y 57, fracciones I y XXI de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa; y,

CONSIDERANDO

Que el 27 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción;

Que el 18 de julio de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, diversos decretos por los que se expiden, reforman, abrogan y derogan diversas disposiciones por los que se crea el Sistema Nacional Anticorrupción;

Que de conformidad con los artículos 109; fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas se establecen como principios que rigen al servicio público, la disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, rendición de cuentas, economía, integridad y la competencia por mérito;

Que la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción prevé como objetivos del Sistema, establecer las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público; establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de las personas servidoras públicas, y crear las bases mínimas para que el Estado mexicano establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público;

Que el artículo 8 de la citada Ley, señala que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Nacional Anticorrupción y tiene entre sus facultades, la de establecer las bases y políticas para el fomento a la cultura de la integridad, para que las Secretarías y los Órganos Internos de Control de los entes públicos, a su vez, atendiendo a las funciones que a cada uno de ellos les corresponden y previo diagnóstico que al efecto realicen, puedan implementar acciones para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán observar sus servidores y servidoras públicas en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones;

Que en términos del artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 16 y 49, fracción I, de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa; 17, fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa, los servidores públicos de la misma, deberán observar el Código de Ética de la Institución, que se expida conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción para que, en su actuación, impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño;

Que será obligación de los entes públicos crear y mantener condiciones que permitan la actuación ética y responsable de cada persona servidora pública;

Que con fecha 12 de octubre de 2018, el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, conforme a lo dispuesto por los artículos 113, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracciones I, VII y VIII; 5, segundo párrafo; 6, 8, 9, fracciones VII y IX, 43, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, así como 6 y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la Emisión del Código de Ética a que se refiere el referido artículo 16 del último de los ordenamientos citados.

Por las anteriores consideraciones, se expide el siguiente:

CODIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE SINALOA

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
  1. OBJETO.- EI presente Código de Ética establece las disposiciones, principios, valores y reglas de integridad a que se sujetarán las y los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa, para favorecer su desempeño ético; con el fin de mejorar la efectividad de este órgano constitucional autónomo, constituye asimismo un referente para valorar la calidad del servicio que se presta y de la conducta personal desempeñada por quienes ejercen sus funciones en el ámbito de la procuración de justicia hacia las personas que requieren ese servicio.

1.1 De acuerdo a lo establecido por los artículos 16, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa, las disposiciones del presente Código de Ética son de observancia obligatoria y su incumplimiento dará lugar a los procedimientos de responsabilidad y la imposición de sanciones administrativas.

1.2 El Órgano Interno de control será la autoridad competente para investigar, calificar y sancionar las faltas al Código de Ética, conforme al procedimiento previsto por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa y la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa.

1.3 El presente Código de Ética y las Reglas de Integridad, en ningún momento serán interpretadas de modo que favorezcan distinción o discriminación en perjuicio de persona alguna o a establecer diferencias en razón del género o cualquier otra circunstancia.

1.4 Para los efectos del presente Código de Ética y de las Reglas de Integridad se entenderá por:

  1. Código de Ética: El presente Código de Ética de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR