Codigo de Etica de las y los Servidores Publicos de las Dependencias y Entidades de la Administracion Publica del Estado de Campeche

CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el viernes 13 de agosto de 2021.

ACUERDO DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE POR EL QUE SE EMITEN EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE Y LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE ÉTICA.

MTRA. LIDIA CARRILLO DÍAZ, Secretaria de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 2, fracción V y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los artículos 72 y 101 quáter de la Constitución Política del Estado de Campeche; el artículo 24, fracciones I, V, VI y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado (sic) Campeche, y los artículos 1, 2, 3, 8, 9, fracción XLV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría de la Administración Pública del Estado de Campeche; y

CONSIDERANDO

  1. Que el reto de seguir construyendo un buen gobierno implica también contar con servidoras y servidores públicos con una sólida cultura ética y de servicio a la sociedad, que estén absolutamente convencidas y convencidos de la dignidad y la importancia de su proceder en los trabajos encomendados. De ahí, la necesidad y el compromiso de fortalecer el actuar de las y los servidores públicos con principios y valores éticos en su desempeño laboral, así como en la vida diaria.

  2. Que, en ese sentido, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de julio de 2016, refiere, en su artículo 7º, que es responsabilidad de las y los servidores públicos salvaguardar en el desempeño de su empleo los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.

  3. Que, derivado de la emisión de la Ley General de Resposablidades (sic) Administrativas, el día 12 de octubre de 2018 y 28 de diciembre de 2020, fueron publicados en el Diario Oficial de La Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética que emitió el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Integración y funcionamiento de los Comités de Ética, emitidos por la Secretaría de la Función Pública de la Administración Pública Federal, respectivamente.

  4. Que, en nuestra Entidad, la Constitución Política del Estado de Campeche en el artículo 96, párrafo tercero, establece que se aplicarán sanciones administrativas a las y los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

  5. Que actualmente el Plan Estatal de Desarrollo 2019-2021 con enfoque de la Agenda 2030, contempla el Eje 5 denominado "Gobierno Honesto y con Resultados" en el que se observa el objetivo 5.7 "Combate a la Corrupción", mediante el cual se establece la estrategia 5.7.2. que busca impulsar el fortalecimiento de los sistemas y procesos de auditoría, control externo y fiscalización, que permitan la identificación de riesgos de corrupción y la mejora de procesos institucionales, para lo cual ejecutará la línea de acción 5.7.2.1. que ordena la creación y fortalecimiento de Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés en todos los entes públicos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos y los H. Ayuntamientos Municipales; así como la línea de acción 5.7.2.4., consistente en promover una cultura de legalidad, ética y responsabilidad pública, tanto entre las y los servidores públicos y la sociedad en general.

  6. Que, derivado de lo anterior y con el fin de garantizar el adecuado cumplimiento de los principios que establece el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en concordancia a lo dispuesto en los artículos 6 y 16 de la misma ley general, así como en lo regulado en la demás legislación estatal, será obligación de las Dependencias y Entidades que conforman la Administración Pública Estatal, crear y mantener condiciones que permitan la actuación ética y responsable de cada servidora y servidor público, por lo que el personal que trabaje en el servicio público, deberá observar el presente Código de Ética y los Lineamientos Generales para la Integración de los Comités de Ética, con el objeto de conducir su actuar de manera digna, generando acciones en favor de los Derechos Humanos y la Igualdad de Género que respondan a las necesidades de la sociedad y que orienten su desempeño.

  7. Que, en relación con el párrafo que antecede, resulta sustancial incluir al Código un lenguaje incluyente no sexista, debido a que éste es de gran relevancia en la normatividad jurídica, pues es una manera de visibilizar a las mujeres, promoviendo el respeto e igualdad entre éstas y los hombres, así como para prevenir la violencia y discriminación hacia cualquier persona, en relación con el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción III del numeral 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que establece como Discriminación contra la Mujer como "toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera".

  8. Que el presente Acuerdo cuenta con la estimación de impacto presupuestario correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 16 de la Ley (sic) Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, 23 de la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Campeche y sus Municipios y 49 de la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado de Campeche para el Ejercicio Fiscal 2021

  9. Por lo anteriormente expuesto y fundado, ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE POR EL QUE SE EMITEN EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE Y LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE ÉTICA.

ARTÍCULO PRIMERO Se emite el Código de Ética de las y los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Campeche, para quedar como sigue:

CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 45
ARTÍCULO 1

El presente Código de Ética regirá la conducta de las y los servidores públicos que conforman la Administración Pública del Estado de Campeche y tiene como objetivo definir la dirección institucional a través de un conjunto de principios, valores y reglas de integridad que orienten la conducta que deben ser cumplidos por todas y todos los servidores públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Campeche en el desempeño de su empleo, cargo o comisión. Asimismo, el presente instrumento será el eje a partir del cual, las Dependencias y Entidades estatales, elaborarán sus respectivos Códigos de Conducta en los que se consideren riesgos éticos específicos, en atención a su Misión, Visión y atribuciones asignadas.

ARTÍCULO 2 El Código de Ética será aplicable a todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el interior de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Campeche.
ARTÍCULO 3

Será obligación de las Dependencias y Entidades estatales proporcionar el Código de Ética a todo el personal, a través de medios físicos o electrónicos, de acuerdo con las políticas de austeridad, a fin de que todas y todos tengan conocimiento de su contenido y, posterior a su estudio, suscriban una Carta Compromiso de alinear el desempeño de su empleo, cargo o comisión, a lo previsto en este documento.

ARTÍCULO 4 Además de las definiciones previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para efectos del presente Código, se entenderá por:
  1. Código de Conducta.- Al instrumento emitido por la o el Titular de la Dependencia o Entidad estatal a propuesta de los Comités de Ética, mismo en el que se establecerán las directrices en materia de Conducta que deden (sic) observar las y los servidores públicos de la Administración Pública del Estado de Campeche;

  2. Código de Ética.- Al Código de Ética de las y los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Campeche, que establece los parámetros generales de valoración y actuación respecto al comportamiento de una persona servidora pública en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión;

  3. Comité.- Al Comité de Ética, en su caso, los subcomités o comisiones permanentes o...

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