Codigo de Etica de los Servidores Publicos del Gobierno del Estado de Sinaloa

CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el lunes 7 de septiembre de 2020.

MARÍA GUADALUPE YAN RUBIO, Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas, con fundamento en los artículos 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 1, 15, fracción XIV y 30 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado; 9, fracciones III y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas, y

Considerando

Que con fecha 10 de abril de 2017, se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" el Acuerdo que emite el Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno del Estado de Sinaloa, cuyo objeto es emitir el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno del Estado de Sinaloa, las Reglas de Integridad para el ejercicio del servicio público, y los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés.

Que en términos de lo que establece el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y su correlativo de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa, los servidores públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

Que con fecha 12 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y su correlativo de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa, emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, acuerdo que establece en su artículo segundo transitorio del Anexo Único, que los órganos internos de control y las secretarías deberán emitir sus códigos de ética en un plazo de ciento veinte días naturales a partir de la publicación de estos lineamientos.

Que de acuerdo a los objetivos establecidos en el Programa Anual de Trabajo de la Comisión Permanente de Contralores Estado-Federación 2019, específicamente en la línea de acción II Ética e Integridad, establece que los códigos de ética de las entidades federativas deberán estar alineados a las disposiciones emitidas por el Sistema Nacional de Anticorrupción, en términos de los lineamientos señalados en el apartado inmediato anterior.

Que en virtud de lo anterior y con fundamento en el marco de atribuciones anteriormente citadas, tengo a bien expedir el siguiente:

CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 50
Artículo 1

El presente Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno del Estado de Sinaloa, es un elemento de la política de Integridad de los entes públicos de la Administración Pública del Estado, que tiene por objeto el fortalecimiento de un servicio público ético e íntegro, que contiene los principios constitucionales y legales, así como los valores del servicio público, además de las reglas de integridad que permiten el correcto comportamiento y desempeño de los servidores públicos en sus actividades, el ejercicio del gasto y el uso de bienes públicos, para formar una ética e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público.

El presente código busca establecer los principios y directrices señalados en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa.

Artículo 2 El presente instrumento regirá la conducta de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado de Sinaloa.
Artículo 3 Para los efectos del presente instrumento, además de lo dispuesto por las leyes sobre anticorrupción y responsabilidades administrativas generales y del estado de Sinaloa, se entenderá por:
  1. Administración Pública: Administración Pública del Estado de Sinaloa;

  2. Bases: Las Bases para la Integración, Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés;

  3. Código de Conducta: El instrumento emitido por el titular de la dependencia o entidad a propuesta de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés;

  4. Comité: El Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de cada dependencia o entidad. En su caso, los subcomités o comisiones permanentes o temporales que se establezcan conforme a los Lineamientos generales;

  5. COCODI: El Comité de Control y Desempeño Institucional que en su caso se constituya de acuerdo con las disposiciones en materia de control interno institucional;

  6. Conflicto de interés: La situación que se presenta cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño independiente e imparcial de sus empleos, cargos, comisiones o funciones;

  7. Denuncia: La narrativa que formula cualquier persona sobre un hecho o conducta atribuida a un servidor público, y que resulta presuntamente contraria al Código de Ética y Código de Conducta respectivos;

  8. Dependencias: Las Secretarías o entidades administrativas;

  9. Entidades: Los organismos descentralizados, los fondos, los fideicomisos públicos, y los demás organismos que con tal carácter cree el H. Congreso del Estado o el Gobernador Constitucional del Estado;

  10. Ética: Conjunto de principios, valores y deberes que dirigen o valoran el comportamiento de los servidores públicos y su recto proceder en el desempeño de su empleo, cargo o comisión en la administración pública del Estado de Sinaloa.

  11. Ley Estatal: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa;

  12. Ley General: Ley General de Responsabilidades Administrativas;

  13. Secretaría: La Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas;

  14. Sistema: Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción del Estado de Sinaloa; y

  15. Unidad: La unidad administrativa competente de la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas facultada para dar seguimiento y verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente ordenamiento.

TÍTULO SEGUNDO Artículo 4

PRINCIPIOS RECTORES DEL SERVICIO PÚBLICO

Artículo 4 Los principios constitucionales y legales que rigen al servicio público en la administración pública son:
  1. Legalidad: Los servidores públicos hacen sólo aquello que las normas expresamente le confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

  2. Honradez: Los servidores públicos se conducen con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.

  3. Lealtad: Los servidores públicos corresponden a la confianza que el Estado les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.

  4. Imparcialidad: Los servidores públicos dan a la ciudadanía, y a la población en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.

  5. Eficiencia: Los servidores públicos actúan en apego a los planes y programas previamente establecidos y optimizan el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos.

  6. Economía: Los servidores públicos en el ejercicio del gasto público administrarán los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social.

  7. Disciplina: Los servidores públicos desempeñarán su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos.

  8. Profesionalismo: Los servidores públicos deberán conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones juridicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a los demás servidores públicos como a las y los particulares con los que llegare a tratar.

  9. Objetividad: Los servidores públicos deberán preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deberán de ser informadas en estricto apego a...

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