Codigo de Etica para los Servidores Publicos de la Administracion Publica del Estado de Coahuila de Zaragoza



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

CÓDIGO DE ÉTICA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número 89 del Periódico Oficial de Coahuila de Zaragoza, el martes 5 de noviembre de 2019.

LIC. TERESA GUAJARDO BERLANGA, Secretaria de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Coahuila de Zaragoza, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 4, 8 fracción I, 18 fracción XI, 19 fracciones II, VI, VII, XII, XIII, XIV y XV, 31 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza; y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 109 fracción III, así como la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza en su artículo 160 fracción III, establecen que las personas servidoras públicas deberán observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.

Que la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece, que las personas servidoras públicas deberán observar el Código de Ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos Internos de Control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación, impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

Que la creación del Sistema Nacional Anticorrupción es pieza angular para consolidar la integridad y resignificar el servicio público, por lo que la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, así como (sic) Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Coahuila de Zaragoza en el artículo 2 fracción VII, contemplan que uno de sus objetivos es establecer las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público, así como de la rendición de cuentas, de la transparencia, de la fiscalización y del control de los recursos públicos.

Que de conformidad a lo anterior, el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, emitió el acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicado el 12 de octubre del 2018 en el Diario Oficial de la Federación y en el que se establecen los principios constitucionales y legales, así como los valores que distinguirán el actuar de las personas servidoras públicas de los entes públicos de todos los órdenes de gobierno.

Que un Código de Ética debe contener fundamentos de conducta basados en los principios y valores rectores del servicio público, orientando las acciones individuales en el ejercicio de sus funciones, para atender bajo la dirección y coordinación de las instituciones de gobierno las demandas de la sociedad.

Que el Plan Estatal de Desarrollo 2017-2023 dentro de su eje 4 denominado "Una Nueva Estrategia de Desarrollo", se establece que la Administración Pública Estatal tendrá como misión, desempeñarse en forma honesta y transparente, debiendo los trabajadores al servicio del Estado, ejercer sus funciones escuchando a los ciudadanos y observando el Código de Ética, asegurando la integridad del gobierno y la calidad en la prestación de los servicios públicos, para que los coahuilenses cuenten con un gobierno cercano a la ciudadanía, honesto, responsable y eficiente.

Que el Estado a través de la implementación de los Sistemas de Control Interno Institucional acordes al Modelo Estatal del Marco Integrado de Control Interno (MEMICI) como un mecanismo de prevención, promueve acciones para fortalecer la integridad y el combate a la corrupción, estableciendo un ambiente de control.

Que el día 06 de noviembre de 2018 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, los Acuerdos mediante los cuales se emitieron, las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública Estatal y los Lineamientos Generales para Propiciar la Integridad a través de la Conformación de los Comités de Ética en la Administración Pública Estatal.

Que a partir de dichos acuerdos los Comités de Ética tienen como función el propiciar la integridad e implementar acciones permanentes que favorezcan el comportamiento ético y participar en la elaboración del Código de Conducta aplicable a la dependencia y entidad a la que pertenezcan.

Que en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza en su artículo 31 fracción XXXIII, atribuye a la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas, la facultad de emitir el Código de Ética de los servidores públicos de la administración pública y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública.

Que por lo anteriormente expuesto he tenido a bien expedir el siguiente:

CÓDIGO DE ÉTICA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 24
ARTÍCULO 1 El presente Código es de observancia general y obligatoria para todas las personas servidoras públicas de la administración pública estatal.
ARTÍCULO 2 Tiene por objeto generar una cultura de principios y valores institucionales que fortalezcan al buen cumplimiento del quehacer gubernamental, para fomentar la conducta ética e integridad y mejorar la función pública a través de normas que regulen el comportamiento y la conducta de las personas servidoras públicas de la administración pública estatal.
ARTÍCULO 3 Para efectos de este Código, se entiende por:
  1. Código: El Código de Ética para los servidores públicos de la Administración Pública Estatal;

  2. Código de Conducta: El Código de Conducta emitido por las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;

  3. Dependencia: Las secretarías del ramo que conforman la administración pública centralizada, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  4. Entidad: Los organismos públicos descentralizados, los organismos públicos de participación ciudadana, las empresas de participación estatal, los fideicomisos públicos y demás de naturaleza análoga que conforman la administración pública paraestatal, conforme lo establece la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Coahuila de Zaragoza;

  5. Ética: Es el término relacionado con la conducta de los funcionarios que ocupan cargos públicos, que deben actuar conforme un patrón ético, mostrando valores y principios en el desempeño de la función que le fue conferida;

  6. Personas Servidoras Públicas: Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública estatal;

  7. Principios: Las normas o ideas fundamentales que rigen el pensamiento o la conducta;

  8. Programa: Programa Estatal de Integridad;

  9. Propósitos Institucionales: Los objetivos, fines o aspiraciones a los que se pretende dirigir a las personas servidoras públicas;

  10. Reglas de Integridad: Reglas de Integridad para el ejercicio de la Función Pública Estatal;

  11. SEFIRC: La Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas;

  12. Unidad Especializada de Ética: Área designada por la SEFIRC para coordinar los trabajos de los Comités de Ética; y

  13. Valores: Son aquellas actitudes, prácticas y cualidades positivas adquiridas...

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