Codigo de Etica de los Servidores Publicos de la Comision Estatal de Seguridad en el Estado de Tlaxcala

CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE TLAXCALA

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el miércoles 10 de abril de 2019.

Maestro Eduardo Valiente Hernández, Comisionado Estatal de Seguridad, en uso de las facultades que me confieren los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 17 fracción XXVI, 24 fracción XV de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala y sus Municipios; 3 del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Seguridad de Tlaxcala, publicado con fecha 19 de octubre de 2016, en el Tomo XCV, Segunda Época, número 42 Segunda Sección, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Estatal de Desarrollo 2017-2021, establece que, es preciso que el poder ejecutivo, y las instituciones que lo componen, realicen cabal, eficiente y eficazmente sus funciones, garantizando que las actividades y operaciones sean estables, confiables y eficientes.

Que para recuperar el respeto y la credibilidad en la policía, frente a la ciudadanía es necesario contar con esquemas institucionales que permitan mantener la honestidad de sus elementos, investigar y sancionar prácticas o conductas que se encuentren fuera de la legalidad.

Que la conducta exigida de manera rigurosa a los servidores públicos, miembros de la Comisión Estatal de Seguridad, está orientada al logro del cumplimiento del deber, sujeto a los valores institucionales que rigen el servicio público, para que, en la actuación de los servidores públicos, impere invariablemente una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño propiciando una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad.

Que en la Comisión Estatal de Seguridad, se hace necesario prevenir que los servidores públicos incurran en contravención a los principios de actuación, debiendo disponer la adopción de un conjunto de preceptos morales, que tiendan a la evaluación de la tarea policial, en procura del reconocimiento a la formación y profesionalización que debe caracterizar a los miembros de la Comisión Estatal de Seguridad ante la ciudadanía.

Que al asumir su cargo, el servidor público manifiesta su compromiso y vocación para atender los asuntos que interesan y afectan a la sociedad, adquiriendo al mismo tiempo una responsabilidad por sus actos que se refleja en la satisfacción de las necesidades colectivas. El servicio público implica responsabilidades que derivan de las funciones inherentes al cargo que se desempeña.

En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente:

CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE SEGURIDAD

CAPÍTULO I Artículos 1 a 31

NORMAS GENERALES

Artículo 1

Se crea el Código de Ética de la Comisión Estatal de Seguridad, que constituye el conjunto de principios morales que normarán el correcto comportamiento del personal policial, de custodia y administrativo, adscritos a la Institución, para obtener de estos la realización de sus funciones, con apego a los valores institucionales y los patrones de honorabilidad, lealtad, legalidad y disciplina, inherentes a su condición de servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley, en servicio a la sociedad.

Artículo 2

El Código de Ética Policial, establece un marco normativo deontológico, que constituye el elemento básico que orienta la conducta de los miembros de la Comisión Estatal de Seguridad de Tlaxcala, ante la sociedad, resaltando los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano (sic) y demás normatividad aplicable.

Artículo 3 Los objetivos del Código de Ética son:
  1. Definir y robustecer los valores éticos y morales formulados en la doctrina policial;

  2. Fortalecer la autoridad y la conducta individual de los integrantes de la Comisión Estatal de Seguridad de Tlaxcala;

  3. Legitimar ante la sociedad, el actuar de los servidores públicos policiales, a través de la proyección de una imagen positiva, procurando elevar el prestigio de la Institución policial en el seno de la sociedad;

  4. Prevenir las actividades que puedan constituir corrupción por parte de algún servidor y/o funcionario público, y;

  5. Dar a conocer a los miembros de la Comisión Estatal de Seguridad el presente Código de Ética, como la disciplina que condiciona sus acciones en la relación que deben observar y los fines que determinan su rectitud; desarrollando una conducta ideal en ellos.

Artículo 4 El personal adscrito a la Comisión Estatal de Seguridad, en cumplimiento de los principios éticos de toda profesión, tiene el deber de la autodisciplina en consonancia con las normas y preceptos establecidos en la misma, ya que los actos de cada uno de ellos estarán sometidos al escrutinio de la sociedad.
Artículo 5 Este Código establece los principios rectores del accionar de los servidores y/o funcionarios públicos, dirigidos a garantizar la ejecución de procedimientos imparciales ante las actividades operativas y/o administrativas que se desarrollen al interior de la institución.
Artículo 6 Los integrantes de la Comisión Estatal de Seguridad, deben ejercer su función de manera integral, honorable, decorosa, comedida y coherente, de conformidad con lo establecido en la Constitución, las leyes, los reglamentos institucionales y el presente Código.

El sentimiento del honor es la fuerza anímica que deberá impulsar a todo servidor público operativo y/o administrativo, al fiel cumplimiento del deber. La inobservancia del honor daña el prestigio institucional.

Artículo 7

Este Código promueve la prevención y la lucha contra la corrupción en cualquier nivel de la organización jerárquica institucional; estimula la formación de los servidores públicos como base para la excelencia en el desarrollo de sus funciones; por lo tanto, todo miembro deberá actuar conforme a lo aquí establecido y se compromete a conducirse de manera justa, imparcial y sin discriminación; y para el caso de asuntos netamente operativos, interferir en la vida privada de los ciudadanos sólo en caso de estricta necesidad.

Todo integrante de la Comisión Estatal de Seguridad, al recibir como retribución un salario, tiene la obligación estricta de poner toda su voluntad y esfuerzo al servicio de la sociedad.

Para los fines de este Código, la definición del término "corrupción" no se limita a su tipificación en el derecho penal, sino que debe entenderse como la comisión u omisión de un acto, por parte del servidor público operativo y/o administrativo, a cambio de dádivas, promesas o estímulos ilegítimos, exigidos o aceptados, una vez realizado u omitido el acto.

Los integrantes de la Comisión Estatal de Seguridad, como servidores públicos, en el desempeño de sus funciones, no deberán incurrir o consentir actos de corrupción, oponiéndose rigurosamente a todas las acciones de esa naturaleza, además de que las combatirán.

Artículo 8 Los principios establecidos en el presente Código deberán ser observados y cumplidos en igualdad de condiciones tanto por el hombre y la mujer que prestan sus servicios a la Institución, sin discriminación o distinción alguna.
Artículo 9

Se establece que al nombrarse los términos, Comisario General, Comisario Jefe, Comisario, Inspector General, Inspector Jefe, Inspector, Subinspector, Oficial, Suboficial, Policía Primero, Policía Segundo, Policía Tercero y Policía, se hace referencia al personal masculino y femenino de la Comisión Estatal de Seguridad de Tlaxcala, que forma parte de la Carrera Policial, en relación con el artículo 40 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

Artículo 10 Los superiores jerárquicos de la Comisión Estatal de Seguridad de Tlaxcala, deberán ser para sus subordinados, modelos de los más altos niveles de comportamiento y decoro, conforme a las normas establecidas en el presente Código de Ética.
Artículo 11 El desempeño de las funciones de los integrantes de la Comisión Estatal de Seguridad, se realizará observando los principios rectores establecidos en el presente Código, que constituyen los valores sobre los que se cimienta la carrera policial.
Artículo 12

La carrera policial exige patriotismo, clara concepción del cumplimiento del deber, inmaculado espíritu de sacrificio, firmeza de carácter, sentido de la responsabilidad, disciplina, veracidad, honradez, transparencia, pulcritud, valentía, obediencia, subordinación, compañerismo, preocupación por cultivar y desarrollar el más alto grado de virtudes y deberes, constituyendo un conjunto de principios que se denominan valores institucionales.

Las virtudes policiales del valor, lealtad, rectitud y decoro, colocan a los agentes policiales en condiciones de estimación dentro de la Institución y la sociedad a que se deben y pertenecen.

Artículo 13 El respeto mutuo entre superiores, iguales y subalternos es obligatorio para todo el personal de la Comisión Estatal de Seguridad de Tlaxcala, cualquiera que sea la adscripción a la cual pertenezcan, el lugar donde se encuentren, estén o no de servicio y si portan o no el uniforme

La confianza y solidaridad deben caracterizar a las personas que están bajo un régimen disciplinario.

Artículo 14 La verdad debe ser regla inviolable en el agente policial y será practicada en todos sus actos

El lenguaje respetuoso, franco, claro, llano, ya sea hablado o escrito, será la forma utilizada por los...

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