Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública del Municipio de Tolimán, Querétaro.

Pág. 35240 PERIÓDICO OFICIAL 25 de septiembre de 2018
GOBIERNO MUNICIPAL
EL C. LIC. LUIS RODOLFO MARTINEZ SANCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TOLIMAN,
QRO., HACE SABER A SUS HABITANTES QUE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 30 FRACCIÓN I, 146 Y 147 DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
La Asamblea General de las Naciones Unidas en su 82ª sesión plenaria, con fecha 12 de diciembre de 1996 aprobó el
Código Internacional de Conducta para los titulares de cargos públicos, en el que se estableció que los servidores
públicos serán diligentes, justos e imparciales y desempeñar sus obligaciones y funciones de manera eficiente y eficaz
para la administración de los recursos públicos, en particular, en sus relaciones frente a los ciudadanos, pues en ningún
momento darán preferencia indebida ni discriminarán a ningún grupo o individuo, ni abusarán de otro modo del poder
y la autoridad que les ha sido otorgado.
Que la Organización de los Estados Americanos, con fecha 15 de noviembre del 2000, en su Resolución de Asamblea
General, emitió la Ley Modelo de Establecimiento de Normas de Conducta para el Correcto, Honorable y Adecuado
Desempeño de las Funciones Públicas, con el objeto de dar respuesta a las insuficiencias y deficiencias de la función
pública, para combatir la corrupción y el nepotismo.
Que de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las
autoridades, en el ámbito de sus competencias, garantizarán los derechos humanos de conformidad con los principios
de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, mediante la protección, promoción, respeto y
reconocimiento de los derechos humanos.
Que los artículos 109, 113 y 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hacen mención que
todo servidor público tendrá que observar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia,
eficacia, economía y transparencia, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión conferido, en que se guiará la
gestión pública.
El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los recursos
económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados y los servidores públicos serán responsables
del cumplimiento de estas bases.
El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 señala como línea de acción conservar “un México en Paz”, que garantice el
avance de la democracia, la gobernabilidad y la seguridad de su población, para fortalecer las instituciones mediante
el diálogo y la construcción de acuerdos con actores políticos y sociales, la formación de la ciudadanía y
corresponsabilidad social, el respeto y la protección de los derechos humanos, la erradicación de la violencia de género,
el combate a la corrupción y el fomento de una mayor rendición de cuentas, todo ello orientado a la consolidación de
una democracia plena.
La Constitución Política del Estado de Querétaro, en su artículo 38, fracción III, determina que los servidores públicos
serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones públicas,
debiendo observar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia. Y en fecha 4 de abril de
2014 se adiciona un sexto párrafo al artículo 3 de la Constitución de nuestro Estado en la cual se establece que en esta
entidad federativa, el Gobierno se sustenta en el valor de la ética, por lo que todos los entes públicos deberán contar
con un Código de Ética, mediante el establecimiento de una adecuada política, la creación de un Comité de Ética
formalmente constituido y de la capacitación y difusión en dicho valor.
La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, señala en su artículo 41, que los
servidores públicos deberán salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el servicio
público.

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