Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y Reglas de Integridad de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

Pág. 24370 PERIÓDICO OFICIAL 1 de diciembre de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA
ALFONSO CHAVEZ FIERRO, Secretario de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en
ejercicio de la atribuciones que me confieren los artículos 23, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro, 1 y 7 fracciones I, y XI del Reglamento Interior de la Secretaría de la
Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y
1. En el último párrafo del artículo 3 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, se dispone que el
Gobierno se sustenta en el valor de la ética, por lo que todos los entes Públicos cuentan con un Código de
Ética, mediante el establecimiento de una adecuada política, la creación de un comité de ética formalmente
constituido y de la realización de la capacitación y difusión en dicho valor.
2. El Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro en el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021, dentro del eje
rector V, “Querétaro con buen gobierno” establece en la estrategia V.2 diversas líneas de acción orientadas a
promover y fortalecer la transparencia, la legalidad y el combate a la corrupción y estas se traduzcan en mejor
calidad de vida de la población queretana.
3. La Ley del Sistema Estatal Anticorrupción en sus artículos 2 fracción VIII y 5 establece como objetivos,
acciones y mecanismos permanentes aquéllos que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los
servidores públicos con la finalidad de contar con políticas eficaces de ética pública, atendiendo a los principios
rectores del servicio público previstos en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
4. En los artículos 4 y 5 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro se dispone
que los entes públicos, estarán obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que
permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto y la actuación ética y responsable de cada
servidor público; y que los y las servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o
comisión, los principios de disciplina, legalidad y eficiencia que rigen el servicio público.
5. La Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro en su artículo 13 dispone que los
servidores públicos deberán observar el Código de Ética que al efecto sea emitido por la Secretara o los
órganos internos de control, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las
necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño, con la finalidad de crear condiciones que permitan el
adecuado funcionamiento del Estado mediante la actuación ética responsable de cada servidor público, así
como darle la máxima publicidad.
Con base en lo expuesto, emito el siguiente: ACUERDO
PRIMERO.-El presente Acuerdo tiene por objeto emitir el Código de Ética de los servidores públicos del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, para
implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético.
El Código de Ética tiene por objeto establecer un conjunto de principios y obligaciones éticas aplicables a los
servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, con la finalidad de que los mismos conduzcan
sus acciones con responsabilidad, integridad y transparencia.
SEGUNDO.- Los principios, valores y conductas previstas en el presente Código, son de observancia general,
enunciativa y no limitativa para los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, cualquiera
que sea su nivel jerárquico o especialidad, sin perjuicio de lo establecido en otras normas o disposiciones que
regulen el desempeño de los servidores públicos; por ende, todo servidor público que forme parte de la
administración pública estatal, deberá conocerlo y asumir el compromiso de su debido cumplimiento.

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