Codigo de Etica para los Servidores Publicos Municipales del Municipio de Zentla, Veracruz

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CÓDIGO DE ÉTICA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE ZENTLA, VERACRUZ

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el martes 10 de febrero de 2015.

CÓDIGO DE ÉTICA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE ZENTLA, VER.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 31
Artículo 1 Este Código tiene por objeto fundamentalmente normar la conducta de los servidores públicos municipales en el Municipio de Zentla, Ver., a través de los principios éticos que han de regir el ejercicio de sus funciones en la administración pública.
  1. Dar a conocer a los servidores públicos municipales del Municipio de Zentla, Ver., sus obligaciones de carácter ético, garantizando a la sociedad el correcto, honorable y adecuado desempeño de la función pública con la finalidad de fortalecer las instituciones que conforman la Administración Pública Municipal.

  2. Los principios, valores y demás disposiciones previstas en el presente Código, son de observancia general para todos los Servidores Públicos Municipales del Municipio de Zentla, Ver., cualquiera que sea su nivel jerárquico o especialidad, sin perjuicio de los establecidos en otras normas o disposiciones que regulen el desempeño de sus funciones.

  3. Toda persona que ingrese o se encuentre adscrita como Servidor Público, deberá conocer el presente Código en el ejercicio de sus funciones.

  4. Para efecto de este Código, las expresiones "funcionarios públicos", "empleado público" y "servidor público", tendrán el mismo significado.

Artículo 2 Todo Servidor Público que conozca de cualquier hecho contrario a la normatividad dispuesta en el presente Código, que atente contra los principios contenidos en el Capítulo II, artículo 3 de este Código, está en el deber legal de informar al Presidente Municipal y/o Síndico Único, Regidor Único y/o al Contralor Interno Municipal del presunto infractor.
CAPÍTULO II Artículos 3 a 27

PRINCIPIOS ÉTICOS DEL SERVIDOR PÚBLICO

Artículo 3 Para efecto de este Código, son Principios rectores de los deberes y conductas de los Servidores Públicos respecto a los principios y valores éticos que han de regir el ejercicio de sus funciones:
  1. Legalidad

  2. Honradez

  3. Lealtad

  4. Imparcialidad y objetividad

  5. Eficiencia

  6. Prudencia

  7. Compromiso

  8. Responsabilidad

  9. Dignidad y decoro

  10. Transparencia y discreción

  11. Justicia

  12. Igualdad

  13. Integridad

  14. Respeto

  15. Tolerancia

  16. Idoneidad

  17. Equidad de género

  18. Colaboración

  19. Obediencia

  20. Obligación de denunciar

  21. Puntualidad

  22. Uso adecuado de los bienes y

  23. Entorno cultural y ecológico

Artículo 4 Todo Servidor Público tendrá como prioridad el principio de honestidad, teniendo en cuenta de que el ejercicio de las funciones públicas administrativas que ejerza pueda combinar todos los principios a que se hace referencia.
Artículo 5 LEGALIDAD: El Servidor Público debe ejercer sus funciones con estricto apego al marco jurídico vigente, por lo tanto, se encuentra obligado a conocer, respetar y cumplir con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y demás leyes y reglamentos que de ellas emanen.
Artículo 6 HORANDEZ (SIC): En el desarrollo de sus actividades, los Servidores Públicos deben actuar con rectitud, sin pretender obtener con base en el cargo, empleo o comisión que desempeñan ventaja o provecho alguno, para sí o para terceras personas.
Artículo 7 LEALTAD: Todo Servidor Público debe ser fiel a los principios éticos del servicio público y lealtad a los Ciudadanos.
Artículo 8 IMPARCIALIDAD Y OBJETIVIDAD: El Servidor Público actuará sin conceder preferencias o privilegios indebidos a organización o persona alguna.

Su compromiso es tomar decisiones y ejercer sus funciones de manera objetiva, sin prejuicios personales y sin permitir la influencia indebida de otras personas.

Artículo 9 EFICIENCIA: La actividad del Servidor Público será responsable, puntual y oportuna

Así como su gestión en apego a los planes y programas establecidos, utilizándolos de forma adecuada, para obtener los mayores resultados con la mínima inversión, a fin de que el Municipio alcance su objetivo de proveer bienestar y calidad en los servicios que presta a la sociedad.

Artículo 10 PRUDENCIA: En aquellos casos en que el Servidor Público se encuentre ante situaciones no previstas por las leyes, éste deberá proceder con cautela y objetividad en el desarrollo de sus actividades.
Artículo 11 COMPROMISO: Los servidores públicos deberán procurar durante el desarrollo...

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