Código de Ética y Prevención de Conflicto de Intereses de la Secretaría de Infraestructura del Estado de México

Página 2 11 de julio de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
CÓDIGO DE ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES DE LA
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO DE MÉXICO.
I. INTRODUCCIÓN:
El día 30 de noviembre de 2015, se emitió el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se expide el “Código de Ética de los
Servidores Públicos del Estado de México, las Reglas de Integridad para el Ejercicio de su Empleo, Cargo o Comisión, y los
Lineamientos Generales para propiciar su Integridad a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses”.
Que de conformidad con la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado y Municipios, que en su artículo 42 a la letra dice: “Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad y eficiencia, deben ser observadas en la prestación del servicio público, independientemente de las obligaciones
específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos y deberes labo rales,
tendrá las siguientes obligaciones de carácter general…”.
Se entenderá por:
Código de Ética: Al documento que fija las normas para regular el comportamiento de las servidoras públicas y servidores públicos
de la Secretaría de Infraestructura.
Por lo anterior, entendiendo que los servidores públicos y las servidoras públicas que laboran dentro de la Secretaría de
Infraestructura, están obligadas y obligados a seguir los principios y valores de observancia general en el desempeño de su
empleo, cargo o comisión.
Cabe hacer mención, que dichos valores y principios han sido ejercidos durante el transcurso de nuestras vidas y son los
que nos han hecho ser unas personas de bien para poder trabaj ar dentro del Gobierno del Estado de México,
principalmente en la Secretaría de Infraestructura.
II. PRINCIPIOS:
LEGALIDAD. Consiste en someter la actuación de autoridades y personal en general, que se encuentran al servicio de la
Administración; a los criterios y parámetros legalmente establecidos.
HONRADEZ. Se refiere a que los servidores públicos y las servidoras públicas no deberán utilizar su cargo público para
obtener algún provecho o ventaja personal o a favor de terceros. Tampoco deberán aceptar compensaciones o
prestaciones de cualquier persona u organización que puedan comprometer su desempeño público.
LEALTAD. Es aquélla que se refiere a que el personal en general acepte los vínculos implícitos en su adhesión a la
Institución a la que pertenece, de tal modo que refuerce y proteja, en su trabajo cotidiano, el conjunto de valores que
aquélla representa.
IMPARCIALIDAD. Consiste en que los servidores públicos y las servidoras públicas actuarán sin conceder preferencias o
privilegios indebidos a la organización o persona alguna. Su compromiso es tomar decisiones y ejercer sus funciones de
manera objetiva, sin prejuicios personales y sin permitir la influencia indebida de otras personas.
EFICIENCIA. Es el grado de energía, colaboración y dedicación que deben poner los trabajadores y las trabajadoras para
lograr dentro de su jornada de trabajo y según sus aptitudes, el mejor desempeño de las funciones encomendadas.
III. VALORES:
Interés Público. Los servidores públicos y las servidoras públicas actúan buscando en todo momento la máxima atención
de las necesidades y demandas de la sociedad, por encima de intereses y beneficios particulares ajenos a la satisfacción
colectiva.
Respeto. Los trabajadores y las trabajadoras otorgan un trato digno y cordial a las personas en general, a sus
compañeros y compañeras de trabajo, superiores y subordinados(as); considerando sus derechos de tal manera, que
propician el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la
eficacia y el interés público.

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