Código de Ética del Poder Judicial del Estado de Chiapas

En Sesión Ordinaria de fecha 24 veinticuatro de febrero de 2010, dos mil diez el Pleno del Consejo de la Judicatura, con fundamento en los artículos 57, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, y 161, fracciones II y XVI, del Código de Organización del Poder Judicial del Estado, emitió un Acuerdo que en su parte conducente es del tenor siguiente:

Cuadragésimo Octavo. Se somete a consideración del Pleno los proyectos denominados "Código de Etica del Poder Judicial del Estado" y "Propuesta de Certificación de Traductores Indígenas pertenecientes al Poder Judicial del Estado de Chiapas", para su aprobación en su caso.

En atención a lo anterior, previo análisis realizado, este Órgano Colegiado, toma nota y por unanimidad de votos, Acuerda aprobar el contenido del "Código de Ética del Poder Judicial del Estado", por lo que se deberá publicar en el Periódico Oficial del Estado.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por las consideraciones anteriores el pleno del consejo de la judicatura acordó aprobar por Unanimidad el Código de Ética del Poder Judicial del Estado de Chiapas, disponiendo además integrar la Comisión de Ética en fecha próxima.

CAPÍTULO I Generalidades Artículos 1 a 9
ARTÍCULO 1 Ámbito de Aplicación.

Las disposiciones del presente Código, constituyen un ordenamiento de valores y principios aplicables a todos los funcionarios judiciales que participan o que coadyuvan en la función de impartir justicia, así como al personal administrativo que forma parte del Poder Judicial del Estado de Chiapas.

El contenido de este Código es complementario al Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas y de las demás disposiciones jurídicas que rigen el debido ejercicio de la función jurisdiccional.

ARTÍCULO 2 lnterpretación del Código.

Para los efectos de interpretación del presente Código se entenderá por:

  1. Funcionarios Judiciales: a los servidores públicos pertenecientes al Poder Judicial del Estado de Chiapas, siendo éstos los consejeros, magistrados, jueces y demás funcionarios, incluidos aquellos colaboradores que desempeñen funciones administrativas.

  2. El Poder Judicial: al Poder Judicial del Estado de Chiapas.

  3. Código: al presente Código de Ética del Poder Judicial del Estado de Chiapas.

ARTÍCULO 3 Fines del Código.

El presente Código tiene los siguientes fines:

  1. Fortalecer el carácter de todos los funcionarios judiciales en el desempeño de su trabajo en aras de fomentar la práctica de la justicia y honestidad; mediante la promoción de cualidades para el desarrollo de actitudes y compromisos consigo mismos, la sociedad y con las instituciones a las que pertenecen.

  2. Establecer los criterios y valores que deben inspirar la conducta ética de los funcionarios judiciales, y que coadyuven a la excelencia de la función de impartición de justicia, en coordinación con el cumplimiento de disposiciones legales que regulan el desempeño de sus funciones.

  3. Favorecer la práctica de conductas y actividades en la administración pública que generen progresos en los estándares de desempeño profesional de los funcionarios judiciales, optimizando las funciones o actividades en la administración de justicia.

ARTÍCULO 4 Conocimiento y observancia de este Código.

El ingreso y la permanencia de los funcionarios judiciales que participan en la función de impartir justicia, debe implicar el conocimiento del presente Código; así como, el compromiso de apegarse a normas de comportamiento idóneas que tiendan a fomentar una cultura de calidad en el servicio público jurisdiccional y una imagen de respeto y profesionalismo del funcionario judicial, en todos los ámbitos de la vida social y cultural.

Para garantizar que el personal cuente con el perfil y conocimientos necesarios para la función que desempeñen se estará en lo establecido por el artículo 12 del Código de Organización del Poder Judicial del Estado.

ARTÍCULO 5 Imagen del Poder Judicial.

Los funcionarios judiciales evitarán que su conducta afecte la imagen y prestigio del Poder Judicial, o comprometa en forma alguna la independencia e imparcialidad de su actuación pública. Comportándose en todo momento y lugar conforme a los principios contenidos en este Código, a fin de mantener incólume la imagen judicial, observando una conducta judicial y privada que inspire confianza pública cuidando en todos los ámbitos que sea mesurada y ordenada.

ARTÍCULO 6 Cultura de convivencia en sociedad.

Los funcionarios judiciales procurarán que su actuación contribuya a la mejor convivencia humana, robusteciendo el aprecio a la dignidad de la persona y la convicción del interés de la sociedad, sustentando los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, sin privilegio alguno.

Para fortalecer lo anterior, deberán observar Io dispuesto en el capítulo IV Actualización, Capacitación y Profesionalización, del presente Código.

ARTÍCULO 7 Transparencia.

El Poder Judicial a través de sus instituciones, promoverá la transparencia de sus actuaciones, como garantía de la justicia de sus decisiones, procurando ofrecer, sin infringir el derecho vigente, información útil, pertinente, comprensible y fiable.

En relación con los medios de comunicación social, se actuará de manera accesible, prudente, y cuidando que no resulte perjudicado el derecho ni interés legítimo, o vulnerada norma alguna.

ARTÍCULO 8 Investidura del funcionario judicial.

Los funcionarios judiciales deberán hacer guardar el respeto y consideración inherentes a su investidura, sin que esto signifique una actitud prepotente o provista de coacción, cuidando en todo momento que exista un ambiente de tolerancia en su actuación personal y profesional.

ARTÍCULO 9 Ambiente favorable en el trabajo.

Los funcionarios judiciales fomentarán un ambiente de cooperación y de responsabilidad compartida, que favorezca la interacción cordial y respetuosa de las personas, y que contribuya al desarrollo de capacidades y comportamientos en beneficio de la sociedad.

CAPÍTULO II Principios y Valores Artículos 10 a 12
ARTÍCULO 10 Definición de Principios y Valores.

Para los fines del presente Código, se entenderá por principios: a los postulados que se formulen explícitamente para regular la conducta de los funcionarios judiciales; y valores: a las virtudes en las que se inspiran los principios regulados en este código.

ARTÍCULO 11 Principios y valores que deben atender los funcionarios Judiciales.
  1. Compromiso Institucional.

    Implica la obligación contraída con el Poder Judicial, poniendo todas sus capacidades, experiencia y servicio en beneficio de la institución y de la sociedad, en este tenor se consideran:

    1. Participar con disposición y apoyo en las actividades laborales propias y cuando sea necesario para el buen funcionamiento de la institución, en las que no sean las estrictamente inherentes a su cargo.

    2. Abstenerse de usar su cargo, autoridad o influencia para obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas para sí o para terceros, ni para perjudicar a persona alguna. Así como realizar acciones que contravengan lo dispuesto en el artículo 9 del Código de Organización del Poder Judicial del Estado.

    3. Rendir al Estado Mexicano y al Estado de Chiapas, el honor y servicio debidos, defendiendo el conjunto de valores que, como servidor público perteneciente al Poder Judicial, representa.

    4. Actuar con rectitud, honorabilidad e integridad, sin esperar, ni pedir nada que no sea cumplir con la función en los términos que el propio derecho exige.

    5. Conocer y cumplir la normatividad que regula su actividad.

    6. Informar al superior jerárquico de todo acto u omisión que tuviere conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que pudiese causar algún perjuicio, al igual de denunciar ante las autoridades correspondientes hechos que pudieren ser constitutivos de un delito o violaciones a cualquiera de los lineamientos establecidos en este Código de Ética

    7. Atendiendo el principio de economía, utilizar de manera apropiada los bienes y recursos asignados para el desempeño de sus funciones, y no emplearlos para fines particulares o propósitos distintos.

    8. Mantener el buen orden en el...

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